El tema de esta conferencia es de suma importancia, se trata del Concepto 118825 emitido por el Ministerio del Trabajo sobre los límites del uso que puede hacer una empresa usuaria o un cliente de las empresas de servicios temporales. Lo importante de este concepto no solamente es que refuerza lo que siempre ha buscado el Código Laboral, que es la estabilidad laboral del trabajador sino que además está dando pie para que se impongan altas multas, como lo está haciendo a lo largo de todo el país, a las empresas usuarias que están utilizando indebidamente los servicios de las empresas de servicios temporales.
Para analizar el tema haremos referencia a dicho Concepto 118825 emitido el 14 de agosto de 2012 por el Ministerio del Trabajo con relación o interpretando el sentido del artículo 6º del Código Laboral referente al trabajo transitorio u ocasional, a la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes, al igual que el Decreto 4369 de 2006 que hace referencia y que reglamenta lo relacionado al servicio de las empresas de servicios temporales.
Hay que recordar que en Colombia por regla general, desde hace 60 años que se expidió el Código Laboral, está prohibida la intermediación laboral; esa es la regla general. De manera excepcional la Ley 50 del año 1990 en su artículo 71 y siguientes permitió una excepción que es la de las empresas de servicios temporales, para que ofrezcan su intermediación, lo cual significa que si necesita un trabajador, usted no lo contrata, lo contrata otro y se lo envía, este otro se llama “empresa de servicios temporales”, usted va a ser el cliente o el usuario que requiere los servicios de esa empresa temporal que si va a contratar y le va a remitir al trabajador; eso es intermediación laboral y es prohibida, pero se permite de manera excepcional y con grandes límites o limitantes.
Por tanto, el Ministerio de Trabajo acaba de advertir: cuidado con los límites, violarlos significa intermediación y como consecuencia multa, estos son:
En conclusión, observe como el Ministerio de Trabajo establece 3 derroteros a seguir y de ahí en adelante significa intermediación laboral irregular, con lo que eso conlleva. El Ministerio de Trabajo en su Concepto dice, si cumplido el plazo más su prorroga o vencida la novedad (incapacidad, licencia o vacaciones del trabajador titular de la empresa usuaria), la causa original del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar uno nuevo ni con la misma o con diferente empresa de servicios temporales, para la prestación de dichos servicios, porque de lo contrario es una burda intermediación laboral que se castiga conforme al artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. Conforme al salario mínimo en el 2012, multas que van hasta 2.800 millones de pesos, o sea 5.000 salarios mínimos por intermediación laboral.
De manera que todos los que sean usuarios de las empresas de servicios temporales pueden seguir haciéndolo, pero tengan esto muy presente, limítense hasta donde permite la ley y hasta donde tan claro lo conceptuó el Ministerio de Trabajo, porque de lo contrario caerá sobre ustedes todo el peso sancionatorio por usar o mejor abusar indebidamente de la intermediación laboral o más allá de lo permitido.
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