Vamos a examinar una Doctrina reciente de la DIAN. Nos referimos a un Concepto de junio 5 del 2012 donde está confirmando que las pequeñas empresas de la Ley 1429 deben conservar sus topes de activos todos los meses, es la interpretación que la DIAN le está haciendo a una norma del ArtÃculo 9º del Decreto 4910 de 2011 y justamente coincide con algo que habÃamos comentado desde abril en uno de nuestros editoriales. Veamos cuál es esa Doctrina de la DIAN que le está haciendo la interpretación al Decreto 4910.
Primero comentemos que el ArtÃculo 9º del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, indicó que la pequeña empresa persona natural o persona jurÃdica tendrÃa que estar conservando, en todo momento y hasta el 31 de diciembre, el tope de activos y de empleados mencionados en la norma del ArtÃculo 2 de la Ley 1429, para poder disfrutar de los beneficios en materia de impuesto de renta que se leen en el ArtÃculo 4º de esa misma Ley.
El Decreto 4910 reglamenta el beneficio del ArtÃculo 4° de la Ley 1429 en materia de renta, de progresividad en la tarifa, no sufrir retenciones en la fuente, no tener renta presuntiva.
El ArtÃculo 9 del Decreto 4910 dice que los topes de los activos habrÃa que tenerlos todos los meses y no sólo a diciembre 31, eso quedarÃa confirmado con este concepto de la DIAN, 35976 de junio 5 de 2012: “La DIAN indicó que la norma del ArtÃculo 9 hace referencia a que la pequeña empresa si tendrÃa que estar cumpliendo con los topes de activos y de trabajadores en todos los meses y no solo a diciembre 31 de cada uno de los años con los cuales pretende usar los beneficios.”
Eso coincide con lo que ya habÃa dicho al comienzo, con el editorial de abril 16 del 2012: “Pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que vigilar sus topes de activos y trabajadores todos los meses”.
Observemos primero lo que dice la DIAN en ese concepto y en el cual la DIAN cita el artÃculo 9º del Decreto 4910.
Veamos el concepto 35976, del 5 de junio de 2012, noten la pregunta que le hicieron a la DIAN, dice: “Solicita dar claridad sobre la permanencia de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, para una empresa que en un mes del año 2011, superó en sus activos el tope de los 5.000 salarios mÃnimos (esos activos son valuados con el criterio contable, este tope de los 5.000 salarios mÃnimos hay que medirlo siempre con el criterio contable, no con el criterio fiscal, ya que a esto se van a meter incluso personas naturales comerciantes y no todas al final del año van a declarar renta, ósea que no sabemos cuál serÃa en todo momento el valor fiscal de sus activos pero sà se puede saber siempre el valor contable de sus activos, entonces este criterio es el valor contable de los activos), ya que sus ventas son el 95% a crédito y su cartera se elevó, pero que al cierre del año cumplió con los topes exigidos en sus activos.”
La DIAN pasa a citar el Decreto, dice lo que le va a pasar a una empresa con esa situación que en un determinado mes, por ventas a crédito, se le elevó los activos, la cartera, cita el artÃculo 9° diciendo: “Sin perjuicio de lo previsto en el ArtÃculo 7° (el ArtÃculo 7º del mismo Decreto 4910 dice que cuando se acaba el año fiscal hay que llevarle a la DIAN antes de marzo 31 unos documentos donde la pequeña empresa dice bajo gravedad de juramento que a diciembre 31 si mantiene los topes de activos y de trabajadores), para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el ArtÃculo 4º de la Ley, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del ArtÃculo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.”
Esta es la redacción del Decreto y ahora veamos la interpretación de la DIAN: “La anterior norma es clara en el sentido que los requisitos o condiciones entre otros el relativo al monto de los activos totales, se debe mantener en el respectivo año gravable y hasta 31 de diciembre. Por lo que en todo momento del año gravable el contribuyente debe mantener el monto de los activos sin que exceda el señalado en la ley, pues de lo contrario, el beneficio se torna improcedente, a partir del año gravable en que ello ocurra. En dicho evento, opera la pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.”
Por tanto hay que estar vigilando el tope de los activos al cierre de cada mes y no al cierre de cada año, decimos al cierre de cada mes porque la contabilidad se cierra por periodos mensuales.
Es lo mismo que habÃamos comentado en el editorial: “Pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que vigilar sus topes de activos y trabajadores todos los meses”, publicado el 16 de abril de 2012. Allà justamente dejábamos al final, planteada la situación de que si a la DIAN sólo se le llevan los documentos del ArtÃculo 7º, donde se menciona que los activos a diciembre 31 si mantienen los topes ¿cómo se va a dar cuenta de que a lo largo del año, en algún determinado mes, la pequeña empresa si se voló el tope de los activos? porque a la DIAN no le va a llegar esa información. Entonces llegamos a esta conclusión: Por tanto será posible que las pequeñas empresas también tengan que estar entregando certificaciones mensuales a la DIAN y a sus clientes para probar que no han excedido los topes de activos y trabajadores.
Prevemos que de pronto se va a terminar llegando a esta situación, porque la DIAN está confirmando ahora con esta Doctrina, que los topes hay que estarlos conservando mensualmente. Pero a la DIAN no le llega ese dato con la certificación que uno le lleva, pedida en el ArtÃculo 7° del Decreto 4910, sin embargo hay que estar muy vigilantes de estos topes porque si la DIAN decide hacer una inspección contable a la pequeña empresa, en el momento en que descubra que en algún determinado mes se volaron los topes, para ese respectivo año gravable y de ahà en adelante se pierden los beneficios.
Esa era la intención de esta conferencia, destacar esa Doctrina importante de la DIAN y advertir a las pequeñas empresas que deben estar vigilando todos los meses ese tope de activos y trabajadores.
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