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Veremos un tema que hace referencia al duplicado de acciones que debe emitir las empresas, debido a que se ha generado un poco de confusión a raÃz de la expedición del Decreto Legislativo 19 de 2012, conocido popularmente como la Ley Antitrámites, el cual suprime la necesidad de tener que presentar denuncio penal por perdida de documentos, por lo cual se ha generado confusiones respecto a la solicitud de duplicado para una acción, emitido por una empresa.
Resolveremos este tema bajo las dos siguientes premisas: cuando la pérdida del documento, del tÃtulo accionario, es por hurto o robo se necesita denuncio penal, mientras que si es por pérdida no se necesita denuncio.
Analicemos las normas que soportan lo siguiente.
A manera muy general, recordemos el ArtÃculo 399 del Código de Comercio, que hace relación a la expedición de tÃtulos: A todo suscriptor de acciones (a todo, ósea se está refiriendo a todo el que figure como accionista) deberá expedÃrsele por la sociedad el tÃtulo (o la acción), o los tÃtulos que justifiquen su calidad como accionista.
Esto no tiene discusión, a todo accionista se le tiene que entregar la respectiva acción o acciones que representen su calidad como propietario también de dicha sociedad mercantil.
La emisión de tÃtulos o esos tÃtulos iniciales pueden ser definitivos o provisionales de acuerdo a el pago de las acciones suscritas que haya hecho el accionista, es decir, si yo suscribo un paquete de acciones y no he pagado la totalidad, la sociedad me puede expedir tÃtulos provisionales, pero me tiene que expedir algo, ese algo es una acción, simplemente que es una acción provisional, pero siempre, asà yo no haya pagado la totalidad de acciones suscritas me tiene que dar un tÃtulo, simplemente que éste será un tÃtulo provisional, ¿dónde lo dice?:
ArtÃculo 399 del Código de Comercio, se expedirán los tÃtulos o certificados de las acciones suscritas en el acto constitutivo o en el momento en que las suscriba, con el carácter de provisionales o definitivos, según el caso. Tal como lo expliqué, en el momento en que pague la totalidad de acciones, ya me van a cambiar ese tÃtulo provisional y me darán un tÃtulo definitivo, pero siempre tendré una acción que debe emitir la sociedad mercantil.
¿Qué pasa cuando hay pérdida por hurto o simplemente porque se extravÃa el documento?
El ArtÃculo 402 del Código de Comercio da la respuesta a ello y divide la situación en tres situaciones distintas: hurto o robo, pérdida y deterioro.
Situaciones en las cuales debemos solicitar un duplicado de nuestra acción o titulo accionario, repito las tres situaciones son: el hurto o el robo, la pérdida o el deterioro, son tres cosas distintas y tienen tres procedimientos distintos, según el ArtÃculo 402 del Código de Comercio.
Observe la primera situación, cuando hablamos de pérdida del documento accionario por hurto o robo, en ese caso la norma establece que debemos presentarle al administrador o al representante legal de la sociedad copia del denunció penal de la pérdida de dicho documento y la respectiva solicitud, eso es todo, con eso el administrador o representante legal que es la persona que maneja el libro de accionistas, en dicho libro hará la respectiva nota, “cancelando la acción número XXX”, porque cada acción tiene un número y emitiendo una nueva acción.
Se podrÃa simplemente (lo más recomendable es no repetir número de acciones) hacer la anotación donde se cancela la acción número 00020 y se da una nueva acción con un nuevo número, simplemente que va a contener los mismos datos: quien es el accionista, cuántas acciones representa, cuál es su valor nominativo, etc., ya con eso hay el duplicado del tÃtulo.
Observe que por perdida no hablamos de denunció penal, simplemente de la solicitud ante la sociedad y la norma dice dará la garantÃa que exija la junta directiva.
En la práctica las juntas directivas no exigen ningún tipo de garantÃa, además serÃa una sobrecarga innecesaria para el accionista. Es suficiente con que el accionista con su documento original se presente ante el representante legal y haga por escrito la solicitud, eso es todo, para que el representante legal, al igual que en el trámite anterior, haga la anotación en el libro de accionistas manifestando que mediante un documento presentado personalmente o firmado ante notario, el señor Pepito Pérez propietario de la acción número tal, manifestó que se le perdió, por consiguiente yo como representante legal cancelo la acción numero tal y emito una nueva acción número XY (una nueva acción obviamente tiene un nuevo número), que contiene la misma información: el nombre del accionista, el número de acciones que contiene, su valor nominativo, y se expide el nuevo documento, el nuevo papel, asà de sencillo, ósea que no se necesita denunció penal cuando es por perdida.
De manera que existen tres procedimientos:
Para finalizar, la Ley Antitrámites, Decreto 19 de 2012, NO aplica en estos asuntos. ¿Por qué algunos se han confundido? Debido a que esta nueva Ley Antitrámites suprime la exigencia de denunció penal por pérdida de documentos ante “autoridades administrativas”.
Muchos por error han creÃdo que cómo se suprime la presentación del denuncio penal para que le entreguen el duplicado a un documento, asumen que eso también aplica en las sociedades comerciales para la expedición de duplicados de acciones o tÃtulos accionarios y NO.
El Decreto legislativo aquà NO aplica, sigue vigente el ArtÃculo 402 del Código de Comercio como acabo explicar, el ArtÃculo 30 de la Ley Antitrámites o Decreto legislativo 19 de 2012 dice claramente: Denuncia por Pérdida de Documentos, ninguna “autoridad administrativa”, y las sociedades mercantiles “NO son autoridades administrativas”, por eso no aplica para ellas.
En este caso repito, la Ley Antitrámites NO aplica para las sociedades mercantiles en el tema de la expedición de duplicados de acciones, aplica el ArtÃculo 402 del Código de Comercio tal como aparece en su lectura y tal como lo acabamos de analizar, además lo acaba de ratificar la Superintendencia de Sociedades en dÃas pasados mediante el concepto 220-053569 del 3 de julio de 2012.
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