En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 s.m.m.l.v. -Ley 1429 de 2010-

Por: actualicese.com
  
Publicado: 15 de marzo de 2011
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Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.

Contenido:

  • Artículos 149 y 151 del Código Laboral antes de la modificación de la Ley 1429 de 2010
  • Artículos 149 y 151 según la modificación que les hace la Ley 1429 de 2010, artículos 18 y 19.
  • ¿Quién podría autorizar un descuento o retención, cuando afecten salarios mínimos o la parte inembargable?
  • Responsabilidad del Empleador al hacer descuentos o retenciones en salarios de trabajadores con salarios mínimos.

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