Tal como quedó la modificación de los artÃculos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.
Contenido:
ArtÃculos 149 y 151 del Código Laboral antes de la modificación de la Ley 1429 de 2010
ArtÃculos 149 y 151 según la modificación que les hace la Ley 1429 de 2010, artÃculos 18 y 19.
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