Entre julio y diciembre de 2012 los operadores PILA deberán obtener autorización de la Superfinanciera

Por: actualicese.com
  
Publicado: 13 de junio de 2012
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Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.

Contenido

- Repaso de las disposiciones contenidas en los Arts. 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012 relacionados con la vigilancia que la Superfinanciera realizará a partir de julio de 2012 a los operadores PILA
- Repaso sobre cuál es el listado de los operadores PILA actualmente autorizados por el Ministerio de la Salud y Protección social.

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Transcripción de la Conferencia:

Vamos a examinar una disposición que trajo el decreto Antitrámites 019 de enero del 2012. Entonces se relaciona con una disposición de que entre julio y diciembre del 2012, los operadores de la PILA tienen que obtener autorización de la Superfinanciera, una autorización especial de que si cumplieron con cierto requisito que les pidió el decreto Antitrámites y sino no van a poder seguir operando estos operadores de PILA que no tengan esta autorización.

Resulta que desde julio del 2010, el artículo 31 de la Ley 1393 había dispuesto que los operadores de información que son los que se encargan de recaudar los dineros de la PILA, serian vigilados por la Supersociedades, pero aplicando disque criterios de vigilancia de la Superfinanciera, imagínese que cuando alguien es vigilado por la Superfinanciera, como cualquier entidad financiera, tiene que tener unos depósitos bancarios y no puede disponer de todos los recursos, cierto? eso es lo que significa estar vigilado por Superfinanciera, pero entonces porque había esa ambigüedad dentro de esa norma disque vigilados por Supersociedades pero aplicando criterios de la Superfinanciera, entonces ya el artículo 73 de la Ley, del Decreto Ley 019 del 2010 ósea el decreto antitrámites, modifico a ese articulo 31 y dijo que dentro de los 6 meses siguientes, es decir a partir de julio del 2012, la Superfinanciera sería la encargada de empezar con la vigilancia de todo quien trabaje como operador de PILA. Para poder funcionar como operador de PILA hay que leer este articulo 4 del Decreto 1465 de mayo del 2010, donde están los requisitos básicos para poder trabajar como un operador de PILA y adicionalmente estos artículos 74 y 75 del mismo Decreto antitrámites son los que dicen que después de julio del 2012 los operadores de PILA tendrán 6 meses, contados después de julio, para acreditar ante la Superfinanciera que si cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Sino lo hacen, ya no podrán seguir operando, entonces imagínese esa situación tan delicada, vamos a tener que estar pendientes de que el listado de los operadores de PILA autorizados por el Ministerio de la Salud y de la Protección Social, si hayan conseguido esa acreditación ante la Superfinanciera, para que ustedes puedan. Miremos por ejemplo un momentico acá en internet, lo que está diciendo por ejemplo el Decreto antitrámites, régimen de transición para los actuales operadores de información de PILA, entonces este parágrafo es importante dice: las entidades que actualmente desarrollan la actividad de operación de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA que no cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, no podrán continuar desarrollando esta actividad a partir del vencimiento del plazo señalado en este articulo y deberán disponer lo necesario para la entrega de la información y culminación de sus actividades como operadores PILA.

Entonces leyendo todas las normas, los plazos son los que les comente, entre julio y diciembre se tienen que conseguir esa autorización de parte de la Superfinanciera, de que si tienen todas las características y condiciones técnicas para poder operar en condiciones de seguridad. Imagínense que los operadores de PILA están recaudando los dineros de las empresas y son los dineros de la seguridad social, entonces todo el que se dedique a captar dineros en esa forma tan masiva, si tiene que terminar siendo vigilado por la Superfinanciera, para que no llegue a pasar como las pirámides, que captaban los dineros del público y luego se quebraron y imagínense todo lo que paso allí por estar captando dineros del público, entonces ser vigilado por la Superfinanciera va a implicar muchos más controles sobre estos operadores de información.

Si uno necesita saber cuáles son los operadores de información actualmente autorizados, les dejo por acá una pista, se meten por acá al Ministerio de la Salud y de la Protección Social y el portal es minsalud.gov.co y en la parte de abajo hay unas, unos enlaces especiales, entonces dice, consulta operadores PILA, acá hay uno por ejemplo dice, consulta operadores PILA y allí uno puede estar consultando que operadores de la PILA están actualmente autorizados pues por el Ministerio de la Salud y de la Protección Social, este por ejemplo es el operador más común que se utiliza, se llama SOI, pero SOI es en realidad un portal de, o un operador de información, cuyos dueños son todos estos bancos que están viendo acá a la izquierda, cierto? Después de SOI hay otros más que están acá mas abajo, eso aquí citan disque Banco Agrario, Bancoomeva, y aquí si Mi Planilla, porque estos portales de aquí son los portales de los bancos, aquí  hay es como un error en esta página de la Superfinanciera, del Ministerio, pero aquí están los otros, Aportes en línea, Mi planilla, si? y Asopagos, Fedecajas y Pago simple, esos son los que, si figuran en este listado son los que uno puede confiar de que son autorizados por el Ministerio.

Si llegan a aparecer por ahí en internet, disque “yo soy operador de PILA” y no está en esta lista y ya luego después entre julio y diciembre, no tienen adicionalmente el reconocimiento o la autorización de la Superfinanciera, no vamos a poder seguirles pagando a esas entidades, ok?

Esa es la intención de esta conferencia, alertarlos sobre esta disposición importante que trajo el Decreto antitrámites, sobre todo para las empresas que estén pendientes de esto y los revisores fiscales.

Muchas gracias.

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Última actualización: noviembre 29, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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