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Etiquetas: ‘cierre fiscal’

Miércoles, enero 23, 2013

[ORO] La Propiedad Horizontal y el Marco Regulatorio, una visión contable

La Ley 182 de 1948, sobre régimen de propiedad de pisos y departamentos en un mismo edificio, se dio como respuesta a la búsqueda de soluciones convenientes a problemas como el déficit de vivienda, disminución de costos en la instalación de servicios públicos, constitución de sistemas de seguridad y de un régimen de convivencia urbana. Luego se expidieron las Leyes 16 de 1985 y 428 de 1998 con su respectivo decreto reglamentario. También la Ley 675 de 2001.

Miércoles, septiembre 28, 2011

Los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida no permiten registrar contablemente un impuesto diferido débito

Las doctrinas de la Superitendencia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.

Miércoles, noviembre 7, 2007

Planeación del cierre fiscal 2007 > II Parte – Dr. Diego Guevara Madrid

En esta segunda parte se aclarará por qué razón en el año 2007 y siguientes, las sociedades comerciales podrían tener la obligación de liquidar nuevamente el “impuesto de ganancias ocasionales”. Igualmente, se estudiará el cambio que la ley 1066 de julio de 2006 introduce en cuanto a la forma en que las cooperativas liquidarán su impuesto de renta por los años 2007 y siguientes.

También se estudiarán algunos puntos sobre el “régimen de precios de transferencia” y los requisitos para aspirar al beneficio de auditoría en las declaraciones de renta 2007. Se concluye, estudiando los aspectos más importantes que las personas naturales deben tomar en cuenta en cuanto a su obligatoriedad de presentar o no declaración de renta por el año gravable 2007.

Miércoles, octubre 31, 2007

Planeación del cierre fiscal 2007 > I Parte – Dr. Diego Guevara Madrid

En esta primera parte se estudiarán los temas relativos a la forma cómo deberán ser denunciados, en las declaraciones de renta por el año 2007, algunos de los activos más importantes de los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad), tales como sus saldos en bancos a dic. 31, sus acciones y aportes en sociedades y sus bienes raices. Todo ello tomando en cuenta los cambios que en la materia fueron introducidos por la Ley 1111 de dic. de 2006.

Asimismo se estudiarán los aspectos más importantes relacionados con la nueva versión que trae el art. 158-3 del ET (modificado con la Ley 1111/2006), relacionado con la deducción fiscal, por inversión en activos fijos productivos. Igualmente, se aclarará por qué razón los patrimonios líquidos fiscales que se denuncien a dic. 31 de 2007 no serán base para liquidar ningún tipo de impuesto al patrimonio.