¿Le sirve a las empresas la contratación a través de figuras como CTA y Empresas de Servicios Temporales? Es la pregunta que nos hace el Dr. Coral en esta parte de la conferencia.


En esta segunda parte, el Dr. Alexander Coral expone las diferencias entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas de Servicios Temporales. Cabe recordar que el personal requerido en toda institución o empresa pública/privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral u otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, según el Código Laboral.

Dentro del derecho laboral colombiano está el tema de los contratos de trabajo y los diversos conceptos que hay alrededor de estos como son: jornada de trabajo, servicios doméstico, embargo de salarios, auxilio de transporte y continuidad laboral, entre otros.


En éste conversatorio, el Dr. Miguel Pérez García, presidente de ACOSET, Asociación Colombiana de Empresas de Empleo Temporal, quien visitó las instalaciones de actualicese.com, dio su punto de vista sobre la aplicación legal de los servicios temporales de trabajadores a través de las EST y el impacto que éstas tendrán tras las normas que ponen en cintura a las CTA, algunas de las cuales estaban haciendo intermediación laboral irregular.

La Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta junio de 2013 para aplicar multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v. tanto a empleadores que usaran la intermediación laboral a través de las C.T.A., como a las mismas C.T.A. con su disolución por prestarse a suministrar trabajadores cuando es ilegal. Con la nueva Ley 1450 de 2011, dichas sanciones ya se puede imponer desde el pasado 16 de junio.

En esta ocasión el Dr. Alexander Coral, Líder de Información Legal de actualicese.com, trató dos temas fundamentales como son: Simplificación de Trámites Laborales y de los Trámites Comerciales. En la parte comercial se explican las causales de liquidación de las sociedades, liquidación de sociedades sin pasivos externos, reactivación de sociedades en liquidación y depuración del registro mercantil.

Esta primera parte inicia con los aspectos generales de la relación laboral, como son las clases de contratos de trabajo, sus prórrogas, las contrataciones irregulares a través de CTA y Empresas Temporales. De igual manera, embargo de salario, servicio doméstico y sus diferencias con el servicio de aseo y en general, los aspectos necesarios para iniciar, prorrogar y terminar corréctamente la vinculación de trabajadores.

Las empresas que quieran evadir la contratación directa de sus trabajadores o hacer remplazos temporales utilizando los servicios de una Cooperativa de Trabajo Asociado o Precooperativa, serán multadas hasta por 100 s.m.m.l.v.

Cuando una Cooperativa de Trabajo Asociado o Precooperativa, no cumple con su fin social, sino que sirven como simple medio de intermediación laboral, para ayudar a evadir la contratación directa, están en causal de pérdida de personería jurídica y su respectiva disolución.