La regla general indica que la jornada laboral consta máximo de 8 horas diarias, 48 semanales (Artículo 161 CST y ss). De igual manera, se pueden laborar hasta 2 horas más como horas extras, sin que excedan 12 horas semanales.


Dentro del derecho laboral colombiano está el tema de los contratos de trabajo y los diversos conceptos que hay alrededor de estos como son: jornada de trabajo, servicios doméstico, embargo de salarios, auxilio de transporte y continuidad laboral, entre otros.

Un tema que genera una confusión permanentemente es todo lo referente a la jornada máxima de trabajo, los casos particulares de algunos trabajadores y sobre todo, la forma en que se liquidan las horas extras, nocturnas y dominicales. En dos conferencias se explica todo lo anterior