La Ley 1607 de 2012 crea el impuesto al consumo, el cual se viene cobrando desde enero de este año. Aquí explicamos quiénes tienen la obligación de cobrarlo y otras características.

La Ley 1607 de 2012 crea el impuesto al consumo, el cual se viene cobrando desde enero de este año. Aquí explicamos quiénes tienen la obligación de cobrarlo y otras características.

En este capítulo profundizamos en los cambios en la clasificación de bienes y servicios, en el universo de tarifas para los bienes y servicios gravados. De igual manera, se toca el tema del IVA para copropiedades, contratos con entidades estatales firmados antes de la Ley 1607, y el 35% del impuesto a la gasolina y el ACPM como IVA descontable, entre otros temas.

Desde mayo de este año se empezará a aplicar la retención en la fuente a título del impuesto para la equidad, CREE. Este solo se practicará por los sujetos pasivos de este impuesto.

A partir de enero de este año, la tarifa de retención de IVA ya no seguirá estando a niveles de hasta 75% sobre IVA facturado por el responsable del régimen común. Esas retenciones se realizarán con una única tarifa del 15%.

A continuación, el Dr. Guevara explica los cambios en retención a sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes. También, los cambios en retención sobre dividendos gravados que se distribuyan a los colombianos no residentes. Finalmente, los cambios en la base de retención de renta a los prestadores de ciertos servicios.

El art. 198 de le Ley 1607 derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012. De igual manera, los arts. 3 y 4 de la Ley modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del E.T.; el art. 10 de la Ley creó el art. 329 en el E.T.; El art. 13 de la Ley modifica al 383 del E.T. Y el art. 14 de la Ley creó el art. 384 en el E.T. (los arts. 383 y 384 ya fueron reglamentados con el Decreto 099 de enero 25 de 2013). Así, se establecieron los siguientes cambios que explicamos a continuación en la retención en la fuente a titulo de renta, que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos por honorarios, comisiones o servicios a una persona natural con la que no exista vínculo laboral.

Los arts. 3, 4, 6, 14 y 15 de la Ley 1607 efectuaron modificaciones a los arts. 126-1, 126-4, 206 y 387 del E.T., y crean el 384 en el mismo E.T. De esta forma se establecieron los cambios, que explicamos a continuación, en la retención en la fuente a titulo de renta que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos de una relación laboral, o legal y reglamentaria.

Los agentes de retención, tanto personas naturales como jurídicas que cancelen salarios u honorarios y servicios a las personas que se presenten como empleados, en los términos del art. 329 del E.T., ya deben calcular la retención mínima del art. 384 del E.T.

El art. 131 de la Ley modificó el art. 368-1 del E.T. estableciendo que la retención a título de renta sobre los rendimientos que se ganen los miembros de los fondos de inversión, valores y comunes del art. 21-1 del E.T, ya no se seguirá registrando por causación sino en el momento del pago.

En la mayoría de los casos La Retención en la fuente es mal interpretada y tomada como un Impuesto, cuando en realidad no es otra cosa que el “anticipo” del impuesto. En esta conferencia te explicamos lo anterior y mostramos un ejemplo sencillo para aclarar como la deben contabilizar tanto el comprador como eel vendedor del bien y servicio.