La recuperación de ciertas provisiones forman solamente un ingreso contable pero no fiscal

Por: actualicese.com
  
Publicado: 5 de septiembre de 2012
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Si los valores que se registran contablemente en la cuenta del ingreso “recuperación de provisiones” provienen de ajustes a las provisiones que originalmente formaron gastos no deducibles, en tal caso ese ingreso es solo contable y no fiscal y por tanto no figurarían en las declaraciones fiscales ni en reportes como la exógena ni el formato 1732.

Contenidos

  • Repaso sobre provisiones que se permiten registrar contablemente
  • Repaso sobre el efecto fiscal que se origina con el ingreso contable por recuperación de provisiones

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Transcripción de la Conferencia:

Analizaremos este punto importante que se presenta en muchas contabilidades: "recuperación de provisiones”, este tipo de partida que figura en los ingresos de las contabilidades solamente son ingreso contable pero no son ingreso fiscal. El propósito es tenerlo claro y saber reportarlo incluso en los distintos reportes que se hacen a la DIAN, reportes de Exógena o del Formato 1732.

Sucede que la norma contable (Decretos 2649 y 2650 de 1993) a diferencia de la norma fiscal nos permite registrar provisiones a muchos activos, entre esos por ejemplo inversiones (cuya provisión se controla en la cuenta 1299), o a los inventarios (también para esto está la cuenta 1499, que es una obsolescencia se le puede calcular la provisión), o a los activos fijos (en la cuenta 1599, cuando los comparamos con el avalúo técnico, si se puede originar una provisión), etc.

Es decir, hay varios activos que contablemente permiten registrárseles provisiones, porque su valor contable versus el valor con el que se compara es menor, porque el valor de mercado o el de realización seria menor formándose una provisión.

La norma fiscal no permite esas provisiones y por eso en el Formato 1732 (diseñado por la DIAN y que la novedad es que lo usamos por primera vez para el año gravable 2011), se observa que son partidas contables pero no fiscales. Repasando dicho formato, por ejemplo en la página 3, se aprecia como obviamente la DIAN ratifica que estas son provisiones que figuran en los activos y que solamente son contables pero no son fiscales, ya que están tachados en la columna fiscal y solamente se permitirían llenar en la casilla tipo 2, como si fueran valores solamente contables, por lo tanto esas provisiones son solo contables.

Ahora veamos lo importante: “Por tanto, cuando se contabilizan los gastos por concepto de tales provisiones, es claro que ese gasto es no deducible fiscalmente”, lo cual se ratifica con el Concepto 046501 de 2009.

Pero así mismo, si cuando contabiliza la provisión contra un gasto el gasto es no deducible ¿qué pasa cuando en un ejercicio siguiente tenga que contabilizar una recuperación de esa provisión?, es decir que le disminuya el saldo a la cuenta de provisión o que la deje incluso en ceros y tenga que formar en la contabilidad un ingreso recuperación: “Cuando en los ejercicios siguientes se tenga que registrar algún ingreso por recuperación de provisiones (que se llevan en la contabilidad en la cuenta 425035 del PUC de comerciantes) y que se trata de la recuperación de esas provisiones que antes habían formado gastos no deducibles, en ese caso ese ingreso es solo contable pero no es fiscal."

De manera que ya se sabe: si cuando forme el gasto era no deducible, al formar el ingreso “recuperación de provisiones”, tranquilo que dicho ingreso es solo contable y no fiscal, es decir, ese ingreso ni se va a llevar a las Declaraciones de Industria y Comercio, ni a las Declaraciones de IVA, ni a la Información Exógena, ni a la Declaración de Renta, el ingreso por recuperación de ese tipo de provisiones no se va a llevar a ningún lado fiscal.

Finalmente, refiere el comentario siguiente: “Las únicas recuperaciones de deducciones que si formarían ingreso fiscal serian las recuperaciones de deducciones que sí se aceptaron inicialmente como deducibles”.

Por ejemplo, la recuperación de la depreciación. Como fiscalmente sí se puede hacer depreciación, el día que se llegue a vender un activo que estaba totalmente depreciado, la parte que se está recuperando tácitamente en la utilidad en venta, que se le forma al activo porque si se vendió y ya estaba depreciado, toda la venta se convierte en utilidad, aquella utilidad tácitamente es una recuperación de la depreciación, por lo tanto si formará un ingreso fiscal, que este recuperando la depreciación o que realice una recuperación de la cuenta provisión cartera porque la aceptaron en años anteriores como un gasto fiscal.

Lo anterior se puede confirmar leyendo los Artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario titulados “Recuperación de Deducciones” y en los que se confirma cuáles son esas recuperaciones de ciertas deducciones especiales que le podemos hacer a los activos (como la depreciación a los activos fijos o la provisión cartera), que cuando la recuperemos formando un ingreso sí serian ingreso fiscal.

Estudien dichos Artículos, la doctrina de la DIAN del año 2009 Concepto 046501 y también queda aclarado lo que sí se llevaría al renglón 265 del Formato 1732 porque este renglón permite apreciar que algunos ingresos por recuperación de deducciones sí serian fiscales ya que solamente serian los mencionados anteriormente, pero los de las otras provisiones que en el pasado eran no deducibles su recuperación es un ingreso solo contable y no fiscal.

La intención de esta conferencia era hacer este repaso sobre dicha situación particular que se puede formar en la contabilidad cuando se tiene este ingreso por recuperación de provisiones.

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Última actualización: noviembre 29, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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