De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, solo quienes cumplan ciertos requisitos podrán tomar activos en arrendamiento financiero bajo la modalidad de Leasing Operativo. Dicha modalidad solo existirá hasta diciembre de 2011.
Contenido:
Repaso de las normas sobre Leasing Operativo y Leasing Financiero contenidas en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario
Comentarios sobre las medidas contenidas en los parágrafos 3 y 4 de dicho artículo y que establecen las condiciones bajo las cuales se puede tomar en arrendamiento un activo bajo la modalidad de Leasing Operativo
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