Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los Arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para 2013 y siguientes, los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones iliquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
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Actualmente es el LÃder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com. Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias.
Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali.
Profesor en programas de diplomados, y escritor de artÃculos para la revista Impuestos y del periódico Ambito JurÃdico de Legis.
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