¿Presidente no podía modificar Código de Comercio para acabar con registro de libros de contabilidad?

Por: actualicese.com
  
Publicado: 27 de junio de 2012
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Expertos abogados en derecho comercial sostienen que la eliminación del registro de libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, adoptada en el Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012, es una disposición que viola la Constitución Política, pues de acuerdo al Artículo 150, Numeral 10 de la misma, las facultades que se le habían dado al Presidente para expedirlo no incluyen la posibilidad de tocar los códigos básicos y menos para eliminar un trámite o formalidad que sí era bien necesario. Auguran que más temprano que tarde, la Corte podrá terminar declarando inexequible esa parte de la norma.

Contenido

-Repaso sobre las facultades que se le dieron al presidente con la Ley 1474 de julio de 2011 para terminar expidiendo el Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012
-Comentarios publicados por el abogado Nestor Humberto Martinez en abril de 2012 sobre la eliminación del registro de libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio llevada a cabo con el Decreto-Ley 019 de enero de 2012

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Transcripción de la Conferencia:

Queremos examinar lo que están comentando algunos especialistas en derecho o abogados, sobre lo que sucedió con el Decreto Antitrámites de enero 19, perdón de enero 10 de 2012, Decreto Ley 019, referente al punto en especial de que el presidente no podía modificar el Código de Comercio para acabar con el registro de los libros de contabilidad.

A esta medida que tomo el Gobierno, en su Decreto Ley Antitrámites de enero 10 de 2012, le podrían caber hasta demandas de inconstitucionalidad, veamos por que.

La principal tesis de ellos es que el Presidente con las facultades especiales que le dieron para eliminar trámites, no puede terminar tocando códigos, entonces rebobinemos aquí un poquito, recapitulemos.

A las facultades que le dieron al Presidente para expedir ese Decreto Antitrámites, estaban basadas en este artículo 75 de la Ley 1474 de julio del 2011, ahí le dieron facultades y por eso el terminó expediendo el Decreto Ley Antitrámites 019, el cual solo buscaba eliminar trámites innecesarios. Pero entonces terminó modificando normas tan básicas como el Código de Comercio que exigían el registro de los libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, ahí ustedes están viendo los artículos del Decreto Antitrámites que terminan modificando estos artículos del Código de Comercio.

Aquí puedo hacer una pausa, y mostrar lo que decía ese artículo 75 del Decreto, de la Ley 1474 : Para la creación de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, estas deberán elaborar un documento donde se justifique la creación del respectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública  que en un lapso de treinta (30) días deberá conceptuar sobre la necesidad del mismo. En caso de que dicho concepto sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en funcionamiento.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto, numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revistase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Parágrafo 2. las facultades extraordinarias atribuidas en el presente artículo no serán aplicables respecto de trámites relacionados con licencias ambientales.

Entonces es basado en esto, numeral 10. Noten entonces lo que dice este abogado, esta columna es del abogado, Néstor Humberto Martínez, lo pueden leer en internet, o les voy a dejar el enlace para, es de más o menos de abril del 2012, dice “Incertidumbre probatoria de los libros de contabilidad, bienvenido al caos”. Y obviamente  como es abogado y es experto en los procesos jurídicos que se llevan ante los abogados en pleitos mercantiles, él destaca lo que terminaría sucediendo con libros de contabilidad que no estén registrados en una Cámara de Comercio, simples hojas de papel llevadas ahí en las empresas pero sin tener la formalidad de tener un sello para que se garantice que nadie le puede arrancar hojas.

Entonces él destaca esto: "Cuando la contabilidad se lleva en libros registrados no pueden sustituirse la hojas, ni los asientos contables, por la sola circunstancia de que las páginas de los libros están foliadas, al suprimirse esta formalidad no será difícil advertir que en el futuro aparecerán personas inescrupulosas que con la finalidad de preconstituir una prueba documental, antedaten registros contables (ósea le pongan fechas anteriores) o alteren el contenido material de estos, mediante el cambio de folios, mediante el cambio de folios, sin dejar huella de su proceder, porque tal práctica ha sido facilitada con esta reforma del Decreto Ley Antitrámites. "

Es que usted quiere hacer un "torcido", arranque las hojas, vuelva y meta una nueva porque es fácil sustituir hojas y ahí es donde esta lo irónico, porque el artículo 57 del código de comercio sigue diciendo prohibido arrancar hojas, pero va a ser muy fácil que los que son delincuentes lo hagan.

Entonces aquí viene la tesis final de él: Lo más grave de todo esto, aparte de las dificultades prácticas que está llamada a causar la reforma es que esta no habrá de permanecer en el tiempo, dado que se utilizaron las facultades extraordinarias del (aquí toca ampliar un poquito), facultades extraordinarias del Presidente de la República para modificar el Código de Comercio, dice aquí, contra expresa prohibición del artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, y en un asunto que es de estructural o fundante del derecho comercial, lo que asegura que más temprano que tarde la Corte Constitucional declarará inexequibles estas disposiciones y que la Corte terminará declarando inexequibles estas disposiciones.

Y es que en efecto, si ustedes se van a la Constitución Política, entonces este es el artículo 150 de la Constitución Política, y dice que bajo el numeral 10 le dieron esas facultades: Revestir hasta por seis meses al Presidente de la República precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de sus facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20, del presente artículo, ni para decretar impuestos.

Este tipo de facultades especiales que le dan al Gobierno, era para poder hacer, por ejemplo, eliminar trámites, pero sin llegar a tocar códigos. Aquí está la tesis de este abogado, por eso lo que se dice en la segunda parte de la lámina, que no se podían estar tocando los códigos, y que más temprano que tarde se va a caer.

Toda esta discusión que está generando esa disposición del Decreto Ley Antitrámites, de que hayan eliminado la obligación de registrar los libros de contabilidad en papel en las Cámaras de Comercio, los abogados en realidad lo único que están es tratando de pedir es que si el comerciante le quiere dar más formalidad a sus libros de contabilidad en papel , que ya no sea obligatorio, que la Cámara de Comercio les deje recibir allí voluntariamente el registro de los libros en papel.

Pero entonces que las Cámaras de Comercio, amparados en lo que dijo el Decreto Ley Antitrámites, no están recibiendo para nada, ni siquiera al que voluntariamente los quiere tener registrados en las Cámaras de Comercio.

De esto es de lo que se está empezando a escribir por parte de los abogados, que estas normas entonces pues están creando allí un limbo jurídico el no registro de los libros de contabilidad, habrá a ver entonces en que termina todo esto y incluso está faltando la reglamentación del Gobierno sobre las contabilidad en libros electrónicos.

Muchas gracias a por su atención.

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Última actualización: noviembre 29, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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