No pagar oportunamente la liquidación final o liquidarla mal y quedar debiendo una pequeña cantidad de dinero, no es impedimento para que el Juez Laboral imponga la sanción moratoria al empleador, la buena fe debe probarse, no se presume.
Contenido:
Art. 65. Código Laboral. Indemnización por Falta de Pago
Se presume la buena fe, pero en Derecho Laboral el empleador debe demostrarla
¿Es fácil probar la buena fe del empleador por una mala liquidación o por no pagarla oportunamente?
¿Importa el monto faltante o adeudado en la Liquidación Final?
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