Normas y políticas acerca de la publicación de comentarios

Por: actualicese.com
  
Publicado: 24 de julio de 2009

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Razones Eticas y de Ley

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37.9. Respeto entre colegas. El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
37.10. Conducta ética. El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. Además se deben tener en cuenta los artículos 53 y 58 del Código de Ética del Contador Público.
ART. 53.—El contador público no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales
ART. 58.—El contador público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros contadores públicos, en su integridad personal, moral o profesional

Otras Razones

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Última actualización: septiembre 29, 2010 | Volver al inicio de esta sección
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  • Marce

    Muy bueno dias, mi inquietud es la siguiente: La Ley dice que se deben consignar las cesantias hasta el 14 de Feb, pero que pasa si un trabajador me presenta una solicitud de retiro de cesantias con todos los soportes para su uso antes de plazo para consignar, se le pueden entregar al empleado? no voy a tener ningun problema mas adelante cuando el se retire o me toque liquidarlo? Se debe llenar un formato especial para este caso?
    Mil gracias

  • jairo

    Que pena señor Garcia-):Esta equivocado;la patente de corso era un documento entregado por los monarcas de las naciones o los alcaldes de las ciudades (en su caso las corporaciones municipales) por el cual su propietario tenía permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas.De esta forma el propietario se convertía en parte de la marina del país o la ciudad expendedora.

    Se nota que usted es simplemente un charlatán, el cual busca descrestar con palabras rebuscadas que ni siquiera entiende.Que pena caballero lea mas antes de intervenir.

  • jose luis castaño

    Muchisimas gracias a todo el equipo de Actualicese.com por este documento y en especial al Dr Zuluaga, que Dios bendiga a su familia y a usted. Soy un egresado del 2008 que aun no me dedico de lleno a mi profesion; sè que con este material obtendrè valiosas herramientas para planificar y organizar mi carrera. Ya lo empecè a leer y es una excelente semilla de conocimiento. Un abrazo para todos y muchas felicidades!

  • Silvy

    Complementamente de acuerdo con los colegas, yo estoy fuera del pais pero me interesa mantenerme conectada. Mil gracias por tan bella gestion.

  • Aldemarhurtadoc

    Quiciera saber, que pasa con la ueva normatividad en relacion a las personas que trabajan por ops y que aun les estan sacando retefuente y que sus salarios son inferiores a  2380.000.


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