Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?


¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012?
Actualizado: 26 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La importancia del factor residencia
  • Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar
  • El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías
  • A los “trabajadores independientes” ya no les preocuparán los otros requisitos especiales adicionales que les exigían hasta el 2011. Y si quedan obligados a declarar, pueden formar saldos a favor que pueden pedir en devolución
  • Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo

Por el año gravable 2012 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Pero con la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2012 se modificaron los topes de ingresos brutos que obligan a declarar a los asalariados y a los trabajadores independientes y tales modificaciones sí tendrían aplicación para el mismo año gravable 2012. Los que queden obligados a declarar tendrán primero que actualizar el código de su actividad económica en el RUT.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2012, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras residentes o no en Colombia pero con patrimonios y operaciones en Colombia) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2013).

En primer lugar, es importante mencionar que la reforma tributaria aprobada el 26 de diciembre de 2012 sí afectó varias normas relacionadas con la tributación en el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y sobre tales cambios es importante aclarar lo siguiente:

  1. Los cambios que la Reforma le hizo a los Arts. 6, 9 y 10 del Estatuto Tributario (ver artículos 1, 2 y 197 de la Reforma) solo aplicarían para efectos del año gravable 2013 pues esas son normas sustantivas del impuesto de renta. Los cambios que se hicieron al Art. 6 indican que si una persona o sucesión “residente” en Colombia (sea colombiana o extranjera) no queda al final del año obligada a  declarar, lo podrá hacer voluntariamente para intentar recuperar el saldo a favor que se le pueda formar con las retenciones a titulo de renta y ganancia ocasional que le realicen en el año. El cambio al Art. 9 indica que los extranjeros residentes que queden obligados a declarar tendrán que incluir en esa declaración, desde el primer año de residencia (y no desde el quinto año como venía diciendo la norma) todo su patrimonio y rentas poseídos y/o obtenidos en el exterior. Y el cambio al art. 10 modificó sustancialmente los criterios por los cuales una persona o sucesión de nacionalidad colombiana sí se va a seguir siendo considerada “residente”, a pesar de que viva en el exterior, y por ser “residente” tiene que incluir lo que posea en Colombia y en el exterior al igual que lo que se gane en Colombia y en el Exterior.
  2. El art. 18 de la Reforma modificó el art. 594-1 del E.T. reduciendo de 3.300 UVT a solo 1.400 UV el  tope de ingresos brutos que obligarían a declarar renta a un trabajador independiente. Ese cambio, por ser el art. 594-1 una norma de procedimiento tributario, sí tendría efectos en las propias declaraciones de renta año gravable 2012 que apenas se vayan a presentar después de sancionada la Ley de Reforma Tributaria (se salvarían de ese cambio las sucesiones ilíquidas de trabajadores independientes que se murieron antes de la Reforma y que ya habían presentado la declaración final de declaración de renta por fracción de año 2012 antes de ser sancionada la Ley de Reforma Tributaria)
  3. El art. 198 de la Reforma derogó al art. 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010, y en ese art. 15 de dicha Ley se había hecho la modificación al Art. 593 del E.T. de aumentar de  3.300 UVT a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos con el cual quedan obligados a declarar los asalariados. En consecuencia, al derogarse el art. 15 de la Ley 1429 es como si se anulara la modificación que ese art. 15 le había hecho al art. 593 del E.T.  Y si ese es el caso, el Art. 593 vuelve a la versión que tenia hasta antes de ser modificado con la Ley 1429, es decir, vuelve a quedar con el tope de ingresos brutos de 3.300 UVT. Y ese art. 593 es una norma de procedimiento tributario por lo cual este cambio que se le termina produciendo con la Reforma Tributaria sí  aplica para el mismo año gravable 2012.

Adicionalmente, para efectos de establecer en pesos por el año gravable 2012 los topes en UVT que se mencionan dentro de las normas de los art. 592 a 594-3 del E.T, es claro que se debe usar el valor oficinal de la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2012 ($26.049). No se toma en cuenta el nuevo valor de la UVT que solo empieza a regir a partir de enero de 2013 ($26.841; ver Resolución DIAN 0138 nov. 21 de 2012 que definió el valor de la UVT para 2013)

Los cambios que mencionamos en los ítem 2 y 3 anteriores, como sí aplican para el mismo año gravable 2012, obligarán entonces a que el gobierno tenga  que modificar el art. 7 de su decreto 2634 que había expedido en diciembre 17 de 2012 pues en dicho Art. 7 ya se habían establecido los topes de las personas naturales asalariadas y trabajadoras que supuestamente quedaban exoneradas de declarar renta, pero se había hecho sin tomar en cuenta los cambios que traería la Reforma Tributaria.

La importancia del factor residencia

Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida  estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es  si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante dicho Gobierno.

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario (con la versión que tenían tales normas hasta antes de ser modificados por la Reforma Tributaria de diciembre de 2012), toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en la siguiente tabla:

Asunto

Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidadColombiana

Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera

¿Cuándo se Considera «Residente»? Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera«No residente»? Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE Igual caso que con las personas naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado «Residente»? Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tenga en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre «bienes que se entienden como no poseídos en el país»). Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado «No residente»? Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia. Igual caso que con las personas naturales colombinas.

Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar

Habiendo definido entonces cuánto patrimonio y cuántas rentas (ingresos) son los que deben  ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el “patrimonio bruto” poseído a diciembre 31 de 2012 y los “ingresos brutos” obtenidos durante el 2012) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2012.

Si se incumple alguno de ellos, habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.

Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional que le hayan practicado durante el año 2012 se convertirían en su “impuesto del año”  (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario con la versión que tenia hasta antes de ser modificado con la Reforma Tributaria de diciembre de 2012; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los anticipos al impuesto de renta?”).

Téngase presente además que en el caso de  las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración (No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia; ver el inciso segundo del artículo 592).

Los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2012 son:

Requisito

Subcategoría

Asalariado

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver Art. 593 y 594-3 E.T.)

TrabajadorIndependiente

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art. 594-1 y

594-3 E.T.)

Las demás personas naturales

(aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.)

1.Su patrimonio bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic. 31 de 2012 no podrá exceder de…

$117.221.000

(4.500 UVT x $26.049)

$117.221.000

(4.500 UVT x $26.049)

$117.221.000

(4.500 UVT x $26.049)

2. Sus Ingresos brutos del año 2.012(ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…

$85.962.000 (3.300 UVT x $26.049); para este computo, y únicamente en el caso de los «asalariados»,  no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)

$36.469.000

(1.400 UVT x $26.049)

$36.469.000

(1.400 UVT x $26.049)

3.En cuanto a ser responsable del IVA…

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: «Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA» )

No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

4. Que sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.012 no excedan de…

$72.937.000

(2.800 UVT x $26.049)

$72.937.000

(2.800 UVT x $26.049)

$72.937.000

(2.800 UVT x $26.049)

5.Que sus compras y consumos totales en el año  2.012 (compras de bienes raíces, o de vehículos, o gastos personales, etc.) no excedan de…

$72.937.000

(2.800 UVT x $26.049)

$70.370.000

(2.800 UVT x $26.049)

$72.937.000

(2.800 UVT x $26.049)

6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 no excedan de…

Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?

$117.221.000

(4.500 UVT x $26.049)

$117.221.000

(4.500 UVT x $26.049)

$117.221.000

(4.500 UVT x $26.049)

El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías

Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas subcategorías (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas subcategorías los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario.

Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos entre esas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2012 está fijado en $36.469.000.

Sin embargo, lo que nos dicen el artículo 593 (para asalariados) es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable  que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida asalariada se excedan de los $36.469.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $85.962.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar.

Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $85.962.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir de “Salarios y pagos labores”.

Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $36.469.000 en ingresos brutos

estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2012.

A los “trabajadores independientes” ya no les preocuparán los otros requisitos especiales adicionales que les exigían hasta el 2011. Y si quedan obligados a declarar, pueden formar saldos a favor que pueden pedir en devolución

Hasta el año gravable 2011, cuando el art. 594-1 no había sido modificado por la Reforma tributaria del 2012, los trabajadores independientes podían quedar exonerados de declarar renta si sus ingresos brutos no se pasaban de 3.300 UVT y cumplían adicionalmente los otros tres requisitos:

a) de sus ingresos brutos el 80% o más debían corresponder a honorarios, comisiones y servicios,

b) Tales ingresos por honorarios, comisiones o servicios debían estar debidamente facturados (aunque fuese voluntariamente si es que decían pertenecer al régimen simplificado del IVA), y

c) Sobre los ingresos por honorarios, comisiones y servicios sus clientes les debían haber hecho retenciones en la fuente a título de renta.

Si cumplía con todo eso, sí podía quedar exonerado de declarar. Pero si incumplia alguno de ellos, entonces quedaba obligado a declarar con el solo hecho de que sus ingresos brutos del año sobrepasaran los 1.400 UVT (es decir, quedaba en el grupo de “las demás personas naturales” del art. 592; ver concepto DIAN 76456 sep. de 2006, ratificado con el concepto 12517 de Feb. de 2007).

Sin embargo, si para el año gravable 2012 el Art. 594-1 ya quedó manejando el mismo tope de ingresos brutos del art. 592 (porque el art. 18 de la Reforma Tributaria 2012 modificó ese art. 594-1), entonces es claro que el trabajador independiente ya queda obligado a declarar con el solo hecho de que sus ingresos brutos se hayan pasado de 1.400 UVT.

Como quien dice, ya no le debe preocupar si facturó o no sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios, o si sus clientes le hicieron o no retenciones sobre esos ingresos)ingresos brutos. Y al respecto conviene recordar que justamente durante el 2012, por la aplicación de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 1527, fueron muchos los trabajadores independientes que entre mayo y diciembre de 2012 no sufrieron retenciones.

Por tanto, si por el 2012 serán muchos más los trabajadores independientes que quedan obligados  a declarar, eso no necesariamente debe preocuparlos pues debe recordarse que las declaraciones de renta de personas naturales residentes solo producen impuesto si la utilidad fiscal gravable, o la ganancia ocasional gravable, supera los 1.090 UVT (unos $28.393.000; ver la tabla del art. 241 del E.T.).

Por tanto,  si no hay impuesto a cargo, o el que liquida es muy pequeño de acuerdo con los rangos de la tabla del art. 241, entones es posible que las retenciones en la fuente de renta y de ganancia ocasional que haya sufrido en el año le formen saldos a favor y podrá solicitar dicho saldo a favor en devolución (si lo va a solicitar en devolución deberá cumplir con los nuevos requisitos del decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 y la nueva Resolución DIAN 151 de noviembre 30 de 2007.

Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo

Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de Renta por el año gravable 2012, en ese caso deberá cerciorarse de si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel).

Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN  102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual. En esa resolución (que derogó a la 01336 de febrero de 2010) se indica que si alguien es por ejemplo una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, o si es un notario, o si es el contador o revisor de empresas, entonces también debe presentar su declaración virtualmente

Además, si alguna persona natural o sucesión ilíquida tiene que declarar renta por primera vez y para ello necesita inscribirse en el RUT, en tal caso debe cumplir con todos los requisitos del Art. 9 del decreto 2788 de 2004 el cual fue modificado en agosto de 2011 con los decretos 2645 y 2820.

Y si alguna ya tiene RUT, debe tener presente que la Resolución DIAN 0139 de noviembre 21 de 2012, modificada con la Resolución 0154 de diciembre 14 de 2012, terminó cambiando el 99% de los códigos de actividades económicas que se deben mantener informados en la primera página del RUT. Por tanto, quienes lo deban cambiar tendrán plazo para actualizar esa página del RUT  hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta (como quien dice, tienen plazo para actualizar su RUT hasta julio de 2013 pues el art. 14 del decreto 2634 de diciembre de 2012 estableció que las declaraciones 2012 de personas naturales se vencerán durante agosto de 2012).

Al respecto, debe tenerse presente que la DIAN ha estado actualizado de de oficio (es decir, automáticamente) los códigos de actividades económicas en el RUT de las personas naturales y jurídicas. Para saber si la DIAN ya le actualizó el RUT a un inscrito en la DIAN, se debe hacer la consulta en una parte especial del portal de la DIAN. Si la DIAN aun no lo ha hecho, entonces el propio inscrito en la DIAN lo deberá hacer siguiendo las instrucciones especiales que se publican en esa misma parte especial del portal de la entidad.

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