Memorando Tributario
Pida copia de la inscripcion en el RUT
(Registro Único Tributario)
A partir del 1º de Julio de 2005
Empresario, declarante del impuesto de renta Persona natural o jurídica
Cuando adquiera bienes o servicios gravados con IVA, a una persona natural responsable del Iva del Régimen Simplificado tenga en cuenta, que debe exigirle que le entregue en la primera compra que le haga , una copia de la inscripción en el RUT; la cual a deberá conservarse debidamente en la empresa.
Efecto de no solicitar la copia de inscripción en el RUT
Sus costos o gastos en que incurra a partir del 1º de Julio de 2005 serán rechazados en la liquidación del impuesto de renta y complementarios año gravable 2005 y siguientes como lo dispone el artículo 177-2 del Estatuto Tributario cuyo texto es:
ART. 177-2.—Adicionado. L. 863/2003, art. 4°. No aceptación de costos y gastos .
No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA :
b)…..c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común , cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado .
Excepciones
Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del estatuto tributario.
Por qué rige esta obligación a partir del 1º de Julio de 2005?
Porque así lo dispuso el decreto reglamentario 2788 de agosto 31 de 2004
Cali, Junio 20 de 2005