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Los Responsables del IVA Régimen simplificado, que sean comerciantes, deben llevar libros de contabilidadSe ha vuelto costumbre al examinar algunos conceptos emitidos por la DIAN, e incluso al estudiar la cartilla instructiva para declaración de renta año 2004 de los no obligados a llevar contabilidad, que la misma DIAN llegue a conclusiones apresuradas tales como decir que “los responsables del IVA Régimen Simplificado no están obligados a llevar contabilidad”. Para probarlo, citemos directamente los siguientes dos ejemplos Concepto Oficio Nº 012280
Ref: Consulta radicada bajo el número 96944 de 30/11/2004 Cordial saludo Sr. Betancur Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud. Con respecto a sus observaciones concernientes al impuesto sobre las ventas a los tenderos, se efectúan las siguientes observaciones: De acuerdo con el artículo 499 del Estatuto Tributario, se le aclara que, dentro de la normatividad relativa al impuesto sobre las ventas, existe un régimen especial para las personas naturales comerciantes de menores ingresos denominado régimen simplificado. Los parámetros para considerar las personas naturales de menores ingresos, han sido determinados de manera expresa por el legislador y son objeto de ajuste anualmente. De acuerdo con el aludido artículo , los comerciantes pertenecientes a este régimen no deben haber tenido un patrimonio bruto superior a $84.880.000 en el año 2004; no haber obtenido ingresos brutos superiores a $63.660.000 por el año 2004; no deben haber celebrado en el año 2004 contratos de venta de bienes gravados o prestación de servicios por valor individual superior a $63.660.000 y para terminar, el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2004 no podrá superar la suma de $84.880.000. Respondiendo a su consulta, los comerciantes y artesanos minoristas que pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, les está prohibido adicionar suma alguna a los productos que venden por concepto de impuesto sobre las ventas. En este orden, tales comerciantes no deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas. Así mismo, estos comerciantes no están obligados a llevar libros de contabilidad , sino un libro de registro de operaciones diarias y demás documentos que se señalan en el Concepto 00001 de 2003 que se anexa en su aparte pertinente a esta respuesta. En el mismo aparte que se le remite del Concepto 00001 de 2003, están enunciadas las demás obligaciones correspondientes a los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado. De lo anterior, se observa que los comerciantes de menores ingresos no están sometidos a las obligaciones a las cuales alude usted en su consulta. Atentamente, JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (los subrayados y resaltados son nuestros) Cartilla instructiva para declaracion de renta 2004 de los no obligados a llevar contabilidad, pag 11 “Para efectos fiscales, un responsable del Régimen Común que ejerza las actividades de comercio debe llevar los libros de contabilidad en debida forma . En cambio , no está obligado a ello una persona natural, comerciante al detal de bienes gravados con IVA, que cumple con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del impuesto sobre las Ventas, señalados en el art.499 del Estatuto Tributario” (los subrayados y resaltados son nuestros) Sin embargo, al leer el contexto de tales comentarios, no se encuentra la evidencia de cómo jurídicamente la DIAN llegó a tales conclusiones. Por tal razón, se hace necesario indagar más acerca de qué eventos son los que hacen necesario el que una persona natural o jurídica se vea obligada a llevar contabilidad Es claro que la obligación de llevar contabilidad no va a depender de ser un responsable del IVA (sea régimen simplificado o Régimen Común), o de no ser responsable del IVA (porque únicamente venda bienes excluidos del IVA), pues sucede que la contabilidad como el sistema organizado de la información de una empresa es OBLIGATORIA PARA TODO EL QUE SEA CONSIDERADO COMERCIANTE . Así lo dispone el Código de Comercio en sus art.10 y 19 (No el Estatuto Tributario) y en consecuencia, todo aquel que se convierta en Comerciante debe cumplir las siguientes responsabilidades:
En ninguna parte de las normas superiores (Código de Comercio o Estatuto Tributario) se encuentra una referencia a que las personas naturales comerciantes, por pertenecer al Régimen Simplificado del IVA, queden exoneradas de cumplir una de sus obligaciones mercantiles (llevar contabilidad). En consecuencia, cuando las normas del Estatuto Tributario (ver art.364, 654 y 772 a 774) hacen referencia a “llevar contabilidad” únicamente pueden estarse refiriendo a la contabilidad mercantil (la definida en el Código de Comercio) pues la contabilidad es una sola y por tal motivo, las conclusiones de la DIAN antes citadas no son del todo ciertas. Para sustentar lo anterior, planteamos los siguientes argumentos:
…. (los subrayados son nuestros…)
En conclusión, es evidente que toda persona natural comerciante, sea o no responsable del IVA, es una persona natural que estará obligada a llevar contabilidad. Por tanto, los comentarios de la DIAN en cuanto a que los responsables del IVA Régimen Simplificado no estén obligados a llevar contabilidad solo serían validos respecto de aquellos agricultores, ganaderos o profesionales independientes, que según el código de comercio NO SON COMERCIANTES (art.23), pero que sí son Responsables del IVA por vender bienes y servicios gravados y como cumplen con la totalidad de los requisitos del art.499 del ET. entonces se inscriben en el Régimen Simplificado. Adicionalmente, los comerciantes y no comerciantes, que sean responsables del IVA en el Régimen Simplificado deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias el cual como ya vimos, no reemplaza su contabilidad, si no solamente su obligación de expedir factura de venta. En caso de que quienes están obligados a llevar contabilidad no la lleven, tendrán problemas cuando la DIAN cambie de doctrina (algo muy común por estas épocas) y aplique la dolorosa sanción de desconocer los costos y gastos que se lleven a la declaración de renta e imponer una sanción en dinero (ver art.654 y 655 del ET). Reacuérdese que aunque los responsables del IVA Régimen simplificado (comerciantes o no comerciantes), amparados en conceptos de la misma DIAN, no están obligados a declarar renta (ver concepto unificado del IVA, titulo IX, capitulo II, numeral 4.5), para tales personas es hoy día fácil verse en la obligación de pasarse al Régimen Común (porque incumplan alguno de los 7 requisitos del art.499 del ET) y en consecuencia verse obligados a declarar renta. Cuando llegue ese momento, quizás en octubre o noviembre, y siendo comerciantes ¿Cómo harán para reconstruir la contabilidad con libros oficiales y todo lo demás desde enero hasta noviembre?. He allí el dilema…
Cali, Junio 28 de 2005. |