Deseo saber donde puedo consultar todo lo referente a la retencion de Ica de la ciudad de Cali… ya he buscado en la página de Cali, pero no logre encontrar nada.
Para Retención de ICA Cali: La normatividad relacionada con la Retención de industria y comercio de la ciudad de Cali la puedes conseguir en la página web http://www.sicali.com, la cual enumero a continuación: Acuerdo 16 de 1996, Acuerdo 93 de 2002 y los Decretos Reglamentarios 833 de 1997 y 295 de 2002.
¿Debe una sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Cali, dedicada a prestar servicios de salud en general, pagar los impuestos de ICA y avisos por concepto de arrendamientos de nuestras salas de cirugÃas?
tengo una posible respuesta en harold.abogado@gmail.com
los que me escriban la obtendran explicad en 3 hojas y en sintesis dice:
“En conclusión se puede afirmar que como la retención del impuesto de industria y comercio (reteÃca) sólo aplica para las compras, pues las clÃnicas están excluidas para servicios (literal D, del numeral 2 del ArtÃculo 39 Ley 14 de 1983) es decir, cada vez que Clinica XW compre (uniformes, mesas, computadores, etc) debe retener y pagar el 3.5 X mil, (por ejemplo si Clinica XW, compra en materiales de construcción $1´000.000,oo deben retener $3.500,oo), en sÃntesis, ustedes como clÃnica por el alquiler de las salas de cirugÃa, y demás servicios propios de la entidad están exentos del pago del tributo consultado a esta oficina jurÃdica.
Para Leonardo Atehortua: Todo lo relacionado con el sistema de retención de industria y comercio de la ciudad de barranquilla, lo puedes conseguir en la página web http://www.alcaldiabarranquilla.gov.co y en ella encontrarás el Acuerdo 022 de diciembre 24 de 2004, el cual en sus artículos 387 y siguientes está la información que buscas (allí mismo encontrarás las tarifas). Saludos.
tenemos varios clientes fuera de la ciudad, y se estan descontado retencion de industria y comercio les digo que no se pueden deducir porque es un impuesto municipal y me dice que envian el certificado, cual es el decreto para informares que no se pueden deducir este impuesto?
es verdad que no es deducible por ser un impuesto municipal?
muchas gracias por su colaboracion
Para Fanny Melo Cardona: No existe tal tabla de retención de industria y comercio para el 2007, debes tener en cuenta que se aplica la tarifa según la actividad económica que desarrolle la persona a la cual le estás practicando la retención. Dichas tarifas las encuentras consultando en la página web http://www.sicali.com la siguiente normatividad: Acuerdo 124/87, Acuerdo 20/98 y Acuerdo 57/99. Además ten en cuenta que las bases mínimas de retención son: 40 SMDLV (Act. Industrial y comercial) y 10 SMDLV (Act. Servicios).
Para Alba Lucia Castaño: El Impuesto de Industria y Comercio se rige bajo un principio primordial, el de la “Territorialidad” y es en virtud de éste que se amparan los municipios para indicar y establecer que únicamente se deben descontar del impuesto las retenciones que le hayan sido practicadas y CONSIGNADAS en la respectiva jurisdicción municipal de donde se es sujeto pasivo. Actualmente no conozco norma que mencione dicha situación, pero es claro para todos que únicamente se debe deducir del impuesto lo que le ha sido cancelado efectivamente vía retención al municipio, de donde se es sujeto pasivo. Si se les practicó retención en otro municipio, debe entenderse que este es el impuesto que pagó por haber hecho uso de ese espacio o jurisdicción.
Buenos Dias, me gustaria que por favor me confirmaran lo siguiente. En caso de que en un establecimiento de comercio no se efectue la retencion de industria y comercio, por que sus compras o servicios no dan la base para hacerlo, debo entonces presentar la declaracion mensual en ceros.?? como la de la retencion en la fuente.??
Muchas gracias por su colaboracion.
He buscado por todos lados el calendario tributario de cali en cuanto a Retención en la fuente de Industria y comercio y no encuentro nada, la sancion minima, las tablas, las bases y los vencimientos segun nit, necesito hacerlo ya que manejo impuestos en una compañia y tenemos muchos clientes en cali, y estoy sin declarar ya que no encuentro estos datos. Gracias
busca el acuerdo 35 de 1985, creo que lo puedes encontrar en http://www.sicali.com o la oficina de industria y comercio llevas u diskett y ellos te lo graban.
El número telefónico de la alcaldia de palmira es 270 9500, lo más probable es que ahí le comuniquen con rentas municipales. No le podría dar seguridad cien por ciento pero estoy casi segura que en palmira la declaración es mensual con los mismos vencimientos que tiene el iva.
Para Maria del Carmen: En los municipios en los cuales se es agente retenedor de industria y comercio se deben presentar siempre las declaraciones de retención, aún cuando no se hayan efectuado en el periodo respectivo se deberán presentar en ceros. Lo anterior tomando como fundamento legal el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que OBLIGA a los entes territoriales (municipios y departamentos) aplicar el Libro V del Estatuto Tributario Nacional en el cual se encuentra lo modificado por la Ley 1066/06 en cuanto a las retenciones en la fuente (Par.2 Art. 606). Cabe anotar que esto NO APLICA para el Distrito Capital Bogotá, ya que por ser D.C. posee una reglamentación diferente y así a quedado establecido a través del Memorando 2006IE29699 de la Secretaria de Hacienda de Bogotá y el Concepto 1140 de octubre de 2006 de la Dirección Distrital de Impuestos D.D.I.
Para Andrés Camilo Burbano: Sobre la información que solicitas puedes encontrarla en la página web http://www.sicali.com y a continuación te menciono la norma en que encontrarás tus inquietudes:
- Decreto 0295 de 2002: Bases mínimas de Retención y vencimiento.
- Acuerdos 124/87, 20/98 y 57/99: Encontraras los respectivos códigos de actividad y tarifas.
- Decreto 523 de 1999: Estatuto Tributario Municipal - Art.67 encontrarás la sanción mínima a aplicar (2 SMDLV).
Para Anonymous: En la internet es dificil conseguirlo por lo cual te recomiendo que si puedes acercate a la Alcaldía de Palmira y allí te facilitan el Acuerdo vigente. Te adelanto que los plazos para declarar el impuesto bimestral es en las mismas fechas que el gobierno establece para la declaración del IVA, y para la retención de industria y comercio es en las fechas que establece el gobierno para declarar retención en la fuente.
Buenas tardes, he visto la normatividad del impuestode Industria y Comercio de la ciudad de Cali, pero no me queda muy claro si es que para este impuesto en Cali solo se dividen los contribuyentes en Regimen comun y Regimen Simplificado? y si es asi al ser un Regimen comun le podria hacer Retencion de Ica por compras o sevicios si tienen la base a cualquier otra compañia que le compre?
Para Milena: A través del Acuerdo 16 de 1996 se clasificaron algunos contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Cali como Régimen Simplificado, pero esta norma fue derogada por el Acuerdo 32 de 1998 el cual le cambió dicha denominación a “Pequeños contribuyentes” los cuales tenían en su entonces un tratamiento preferencial. Este tratamiento solo duró hasta el año 2001 y a partir de entonces todos los contribuyentes del impuesto en la ciudad de Cali se rigen por un régimen general sin distinción alguna.
Sobre tu inquietud de la retención, toda persona jurídica es agente retenedor (Art.1 Acuerdo 93/02) y por lo tanto deberá practicar la retención siempre y cuando no esté dentro de las causales por las cuales no se debe practicar retención de ICA en la ciudad de Cali (Art. 5 Decreto 295 de 2002). Saludos.
Para elizabeth cáceres: El calendario lo puedes conseguir en esta misma página web, o sino en la página http://www.sicali.com
El calendario tributario de industria y comercio para la ciudad de cali está en la Resolución 4131 de diciembre 29 de 2006.
Para Milena: A través del Acuerdo 16 de 1996 se clasificaron algunos contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Cali como Régimen Simplificado. Esta clasificación fue derogada por el Acuerdo 32 de 1998, quien en su reemplazo creó a los “Pequeños contribuyentes” quienes durante los años 1999, 2000 y 2001 gozaron de un tratamiento especial. A partir del año 2002 todos pertenecen a un solo régimen General, por lo cual ya no existen dichas distinciones.
Sobre tu inquietud de la retención, toda persona jurídica es agente retenedor y deberá practicar siempre la retención a no ser que esté dentro de unas de las causales por las cuales no debería descritas en el Art. 5 del Decreto 295/02.
Buenas tardes! nuestra empresa tiene sede principal en cali, y somos Grandes Contribuyentes, osea que tambien soy agente Autorretenedor de ICA en la ciudad de cali?? que norma lo dice?
Impuestos Cali: Apreciados Colegas el consejo de la Ciudad de Cali siguió aplicando el cobro trimestral, cuando el cobro es anual y vencido de acuerdo Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, D. 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, DR. 3070 de 1983, Lee 75 de 1986, y otros pero en especial estos, el problema en que se acogieron al DL 1421 de 1993 Ley 97de 1913 para regular los plazos por lo tanto es inconstitucional lo que están haciendo en Cali y En Bogotá esta firmando la persona que no deber firmar esos actos administrativos y para aquellas personas que están debiendo ica pueden ir por via gubernativa
Para Alba Lucia Castaño: Estoy de acuerdo con el comentario sobre territorialidad, pero para la parte fabril (Fabricación, Distribución y Comercialización ) El ica procede en la sede fabril así venda en otros municipios, pero para servicios y comercio en cada uno de los sitios
Para Leonardo Atehortua: Leonardo ojo que el ica como se está cobrando es incosntitucional por que es anual y vencido ya escribi al consejo de B/quilla y no me han contestado
Para Anonymous. Normativad Municipal Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, DE. 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, DR. 3070 de 1983, Ley 75 de 1986, Ley 223 de 1995, Leuçy 633 de 2000, Ley 788 de 2002, Ley 863 de 2003, Ley 1066 de 2006, para Bogotá es diferente la normatividad DL 1421 DE 1993. dECRETO 807 DE 1993, dECRETO 352 362 DE 2002, Mas los acuerdos de cada Distrito y Municipio,
Hola a todos, solamente escribo para agradecer a las personas que responden nuestras inquietudes, ha sido de gran ayuda los comentarios y las indicaciones que nos han proporcionado.
Para Zully: Debes tener en cuenta que en la ciudad de Santiago de Cali para ser Autorretenedor de ICA debe cumplir con dos cosas: la primera que sea calificado por la DIAN como Gran Contribuyente, y la segunda y más importante es que debe solicitar por escrito a la Administración Tributaria que lo califique como Autorretenedor y ésta dentro de un término establecido le expedirá su respectiva Resolución. Sin ésta resolución no es procedente que realice las autorretenciones. La normatividad sobre esto la encuentras en el Decreto 295 de junio 28 de 2002, búscalo en la página web http://www.sicali.com.
Para Gustavo Bernal: No es que el cobro sea inconstitucional, sino que el periodo gravable establecido por varios municipios para declarar el impuesto de industria y comercio se encuentran por fuera de lo establecido en la Ley 14/83. Entre ellos están B/quilla, Pereira, Palmira, entre otros, pero estos ya se encuentran demandados y se está a la espera del fallo. Efectivamente Bogotá tiene normatividad especial y es la que mencionas.
Para Adelaida Escobar: De conformidad con el Par.1 del Art.2 del Decreto Reglamentario 295 de 2002, todas las personas naturales son agentes de retención siempre y cuando presenten ciertos topes de ingresos brutos o patrimonio bruto al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Este valor se fija cada año en la misma Resolución que establece los plazos para declarar el Impuesto en la ciudad de Cali y que coincide con lo establecido en los decretos de fin de año del Gobierno Nacional. Para el año 2007 según la Resolución 4134 de diciembre de 2006, el tope es de 30.000 UVT. Las normas antes mencionadas las encuentras en la página web http://www.sicali.com.
Hola, quisiera saber para cuando se espera que salga el fallo de la incostitucionalidad del cobro bimestral de los impuestos de industria y comercio que estan realizando algunas ciudades.( Bquilla, cartagena, pereira, etc). Gracias
BUENAS TARDES ME PARECE EXCELENTE HERRAMIENTA LOS CALENDARIOS TRIBUTARIOS X CIUDAD YA Q ASESORO UNA EMPRESA Q TIENE SUCURSALES A NIVEL NACIONAL, QUISIERA SABER EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO YUMBO - VALLE MUCHAS GRACIAS
Para Edgar Ernesto: Actualmente solo conozco las siguientes nulidades y suspensiones que corresponden ambas al Acuerdo 57 de 1999 que estableció ciertas tarifas y bases gravables del impuesto: Art. 2 declarado nulo (tarifa actividad educativa privada), Art. 3 y 4 Suspensión provisional (base gravable y tarifa para comercializadores de automóviles y base gravable de empresas de servicio temporal respectivamente). Solo conozco de estos casos dados recientemente.
Para Andrea Rodriguez: es de aclarar que el fallo que se dé no va a ser de inconstitucional sino de “Nulidad” del acuerdo o de los respectivos artículos que han establecido un periodo y base gravable distintas a la establecida por la ley. El tiempo es muy dificil de determinar, el fallo del tribunal puede tardar dos, tres o hasta cinco años… además podría darse el caso de continuar en la instancia siguiente que es la del Consejo de Estado y allí podría demorarse otro lapso de tiempo igual.
Para Edgar Ernesto: No soy abogado, pero lo que tengo en mi conocimiento es que hasta tanto las normas no sean declaradas nulas, existe la Presunción de Legalidad, por lo cual se deberá continuar presentando la declaración bimestral. Sin embargo, valdría la pena averiguar con un abogado o un especialista en derecho tributario si está de acuerdo con ello.
si no declare industria y comercio año gravable 2005, cual seria mi sancion a marzo 5 de 2007 y mi interes de mora si tengo unos ingresos por el año 2005 de $42000000.
gracias por su colaboracion quiero confirmar.
Para Edgar Ernesto: Aunque no soy abogado, entiendo que hasta tanto las normas no sean declaradas nulas o sean suspendidas provisionalmente, éstas gozan de la denominada “Presunción de Legalidad”, por lo cual se debería declarar como lo exige la normatividad. Existen personas que dicen que se rehusen y demanden, pero no lo veo desde ese punto de vista.
Buenos dias
Deseo saber donde puedo consultar todo lo referente a la retencion de Ica de la ciudad de Cali… ya he buscado en la página de Cali, pero no logre encontrar nada.
Agradezco alguna colaboración
los calendarios de industria y comercio a nivel nacional por municipios si se pudiera ingresar esa consulta
cordialmente
Para Retención de ICA Cali: La normatividad relacionada con la Retención de industria y comercio de la ciudad de Cali la puedes conseguir en la página web http://www.sicali.com, la cual enumero a continuación: Acuerdo 16 de 1996, Acuerdo 93 de 2002 y los Decretos Reglamentarios 833 de 1997 y 295 de 2002.
¿Debe una sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Cali, dedicada a prestar servicios de salud en general, pagar los impuestos de ICA y avisos por concepto de arrendamientos de nuestras salas de cirugÃas?
tengo una posible respuesta en harold.abogado@gmail.com
los que me escriban la obtendran explicad en 3 hojas y en sintesis dice:
“En conclusión se puede afirmar que como la retención del impuesto de industria y comercio (reteÃca) sólo aplica para las compras, pues las clÃnicas están excluidas para servicios (literal D, del numeral 2 del ArtÃculo 39 Ley 14 de 1983) es decir, cada vez que Clinica XW compre (uniformes, mesas, computadores, etc) debe retener y pagar el 3.5 X mil, (por ejemplo si Clinica XW, compra en materiales de construcción $1´000.000,oo deben retener $3.500,oo), en sÃntesis, ustedes como clÃnica por el alquiler de las salas de cirugÃa, y demás servicios propios de la entidad están exentos del pago del tributo consultado a esta oficina jurÃdica.
Ac 093 del 2002 Art. 1A.
CLINICA XW no debe pagar por ejercer su objeto social principal el cual es la prestación general de los servicios de salud, entre ellos, el alquiler de sus salas de cirugÃa, a profesionales de la salud que estén debidamente acreditados para hacerlo, pues la abriga el literal d) del numeral 2 del ArtÃculo 39 de la Ley 14 de 1983, que como ya se dijo impide a Departamentos y Municipios gravar con el impuesto de industria y comercio a las entidades de salud. En el mismo sentido se pronuncia el acuerdo del municipio de Cali promulgado bajo el numero 093 en Abril de 2002 y el decreto del alcalde de Cali N° 0295 de 2002 art 5°”.
Buenos dias
Deseo saber donde puedo consultar todo lo referente a la retencion de Ica de la ciudad de Barranquilla, fechas de pago, bases de retencion,
Agradezco alguna colaboración
Para Leonardo Atehortua: Todo lo relacionado con el sistema de retención de industria y comercio de la ciudad de barranquilla, lo puedes conseguir en la página web http://www.alcaldiabarranquilla.gov.co y en ella encontrarás el Acuerdo 022 de diciembre 24 de 2004, el cual en sus artículos 387 y siguientes está la información que buscas (allí mismo encontrarás las tarifas). Saludos.
Por fa necesito me envien la tabla de retención de Ica 2007
tenemos varios clientes fuera de la ciudad, y se estan descontado retencion de industria y comercio les digo que no se pueden deducir porque es un impuesto municipal y me dice que envian el certificado, cual es el decreto para informares que no se pueden deducir este impuesto?
es verdad que no es deducible por ser un impuesto municipal?
muchas gracias por su colaboracion
Para Fanny Melo Cardona: No existe tal tabla de retención de industria y comercio para el 2007, debes tener en cuenta que se aplica la tarifa según la actividad económica que desarrolle la persona a la cual le estás practicando la retención. Dichas tarifas las encuentras consultando en la página web http://www.sicali.com la siguiente normatividad: Acuerdo 124/87, Acuerdo 20/98 y Acuerdo 57/99. Además ten en cuenta que las bases mínimas de retención son: 40 SMDLV (Act. Industrial y comercial) y 10 SMDLV (Act. Servicios).
Para Alba Lucia Castaño: El Impuesto de Industria y Comercio se rige bajo un principio primordial, el de la “Territorialidad” y es en virtud de éste que se amparan los municipios para indicar y establecer que únicamente se deben descontar del impuesto las retenciones que le hayan sido practicadas y CONSIGNADAS en la respectiva jurisdicción municipal de donde se es sujeto pasivo. Actualmente no conozco norma que mencione dicha situación, pero es claro para todos que únicamente se debe deducir del impuesto lo que le ha sido cancelado efectivamente vía retención al municipio, de donde se es sujeto pasivo. Si se les practicó retención en otro municipio, debe entenderse que este es el impuesto que pagó por haber hecho uso de ese espacio o jurisdicción.
Buenos Dias, me gustaria que por favor me confirmaran lo siguiente. En caso de que en un establecimiento de comercio no se efectue la retencion de industria y comercio, por que sus compras o servicios no dan la base para hacerlo, debo entonces presentar la declaracion mensual en ceros.?? como la de la retencion en la fuente.??
Muchas gracias por su colaboracion.
He buscado por todos lados el calendario tributario de cali en cuanto a Retención en la fuente de Industria y comercio y no encuentro nada, la sancion minima, las tablas, las bases y los vencimientos segun nit, necesito hacerlo ya que manejo impuestos en una compañia y tenemos muchos clientes en cali, y estoy sin declarar ya que no encuentro estos datos. Gracias
busca el acuerdo 35 de 1985, creo que lo puedes encontrar en http://www.sicali.com o la oficina de industria y comercio llevas u diskett y ellos te lo graban.
Buenas Tardes:
Deseo saber donde puedo encontrar el calendario de ICA de Palmira.
Gracias
El número telefónico de la alcaldia de palmira es 270 9500, lo más probable es que ahí le comuniquen con rentas municipales. No le podría dar seguridad cien por ciento pero estoy casi segura que en palmira la declaración es mensual con los mismos vencimientos que tiene el iva.
Att.,
Para Maria del Carmen: En los municipios en los cuales se es agente retenedor de industria y comercio se deben presentar siempre las declaraciones de retención, aún cuando no se hayan efectuado en el periodo respectivo se deberán presentar en ceros. Lo anterior tomando como fundamento legal el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que OBLIGA a los entes territoriales (municipios y departamentos) aplicar el Libro V del Estatuto Tributario Nacional en el cual se encuentra lo modificado por la Ley 1066/06 en cuanto a las retenciones en la fuente (Par.2 Art. 606). Cabe anotar que esto NO APLICA para el Distrito Capital Bogotá, ya que por ser D.C. posee una reglamentación diferente y así a quedado establecido a través del Memorando 2006IE29699 de la Secretaria de Hacienda de Bogotá y el Concepto 1140 de octubre de 2006 de la Dirección Distrital de Impuestos D.D.I.
Para Andrés Camilo Burbano: Sobre la información que solicitas puedes encontrarla en la página web http://www.sicali.com y a continuación te menciono la norma en que encontrarás tus inquietudes:
- Decreto 0295 de 2002: Bases mínimas de Retención y vencimiento.
- Acuerdos 124/87, 20/98 y 57/99: Encontraras los respectivos códigos de actividad y tarifas.
- Decreto 523 de 1999: Estatuto Tributario Municipal - Art.67 encontrarás la sanción mínima a aplicar (2 SMDLV).
Para Anonymous: En la internet es dificil conseguirlo por lo cual te recomiendo que si puedes acercate a la Alcaldía de Palmira y allí te facilitan el Acuerdo vigente. Te adelanto que los plazos para declarar el impuesto bimestral es en las mismas fechas que el gobierno establece para la declaración del IVA, y para la retención de industria y comercio es en las fechas que establece el gobierno para declarar retención en la fuente.
Buenas tardes, he visto la normatividad del impuestode Industria y Comercio de la ciudad de Cali, pero no me queda muy claro si es que para este impuesto en Cali solo se dividen los contribuyentes en Regimen comun y Regimen Simplificado? y si es asi al ser un Regimen comun le podria hacer Retencion de Ica por compras o sevicios si tienen la base a cualquier otra compañia que le compre?
necesito el calendario del ICA 2007 por favor donde los puedo encontrar
Buenos Tardes
Deseo saber donde puedo consultar todo lo referente a la retencion de Ica de la ciudad de Buenaventura, fechas de pago, bases de retencion,
Agradezco alguna colaboración
Para Milena: A través del Acuerdo 16 de 1996 se clasificaron algunos contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Cali como Régimen Simplificado, pero esta norma fue derogada por el Acuerdo 32 de 1998 el cual le cambió dicha denominación a “Pequeños contribuyentes” los cuales tenían en su entonces un tratamiento preferencial. Este tratamiento solo duró hasta el año 2001 y a partir de entonces todos los contribuyentes del impuesto en la ciudad de Cali se rigen por un régimen general sin distinción alguna.
Sobre tu inquietud de la retención, toda persona jurídica es agente retenedor (Art.1 Acuerdo 93/02) y por lo tanto deberá practicar la retención siempre y cuando no esté dentro de las causales por las cuales no se debe practicar retención de ICA en la ciudad de Cali (Art. 5 Decreto 295 de 2002). Saludos.
Para elizabeth cáceres: El calendario lo puedes conseguir en esta misma página web, o sino en la página http://www.sicali.com
El calendario tributario de industria y comercio para la ciudad de cali está en la Resolución 4131 de diciembre 29 de 2006.
Para Milena: A través del Acuerdo 16 de 1996 se clasificaron algunos contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Cali como Régimen Simplificado. Esta clasificación fue derogada por el Acuerdo 32 de 1998, quien en su reemplazo creó a los “Pequeños contribuyentes” quienes durante los años 1999, 2000 y 2001 gozaron de un tratamiento especial. A partir del año 2002 todos pertenecen a un solo régimen General, por lo cual ya no existen dichas distinciones.
Sobre tu inquietud de la retención, toda persona jurídica es agente retenedor y deberá practicar siempre la retención a no ser que esté dentro de unas de las causales por las cuales no debería descritas en el Art. 5 del Decreto 295/02.
CUAL ES EL IVA DE LOS ARRENDAMIENTOS PARA EL 2007
deseo saber todo lo referente a tributos de gabiernos locales
Buenas tardes! nuestra empresa tiene sede principal en cali, y somos Grandes Contribuyentes, osea que tambien soy agente Autorretenedor de ICA en la ciudad de cali?? que norma lo dice?
Impuestos Cali: Apreciados Colegas el consejo de la Ciudad de Cali siguió aplicando el cobro trimestral, cuando el cobro es anual y vencido de acuerdo Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, D. 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, DR. 3070 de 1983, Lee 75 de 1986, y otros pero en especial estos, el problema en que se acogieron al DL 1421 de 1993 Ley 97de 1913 para regular los plazos por lo tanto es inconstitucional lo que están haciendo en Cali y En Bogotá esta firmando la persona que no deber firmar esos actos administrativos y para aquellas personas que están debiendo ica pueden ir por via gubernativa
Para Alba Lucia Castaño: Estoy de acuerdo con el comentario sobre territorialidad, pero para la parte fabril (Fabricación, Distribución y Comercialización ) El ica procede en la sede fabril así venda en otros municipios, pero para servicios y comercio en cada uno de los sitios
GUSTAVO BERNAL ORTIZ
gustavobernal1954@yahoo.es
Para Leonardo Atehortua: Leonardo ojo que el ica como se está cobrando es incosntitucional por que es anual y vencido ya escribi al consejo de B/quilla y no me han contestado
GUSTAVO BERNAL ORTIZ
Para Anonymous. Normativad Municipal Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, DE. 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, DR. 3070 de 1983, Ley 75 de 1986, Ley 223 de 1995, Leuçy 633 de 2000, Ley 788 de 2002, Ley 863 de 2003, Ley 1066 de 2006, para Bogotá es diferente la normatividad DL 1421 DE 1993. dECRETO 807 DE 1993, dECRETO 352 362 DE 2002, Mas los acuerdos de cada Distrito y Municipio,
GUSTAVO
Contador Público
Hola a todos, solamente escribo para agradecer a las personas que responden nuestras inquietudes, ha sido de gran ayuda los comentarios y las indicaciones que nos han proporcionado.
Mil gracias!!
Para Zully: Debes tener en cuenta que en la ciudad de Santiago de Cali para ser Autorretenedor de ICA debe cumplir con dos cosas: la primera que sea calificado por la DIAN como Gran Contribuyente, y la segunda y más importante es que debe solicitar por escrito a la Administración Tributaria que lo califique como Autorretenedor y ésta dentro de un término establecido le expedirá su respectiva Resolución. Sin ésta resolución no es procedente que realice las autorretenciones. La normatividad sobre esto la encuentras en el Decreto 295 de junio 28 de 2002, búscalo en la página web http://www.sicali.com.
Para Gustavo Bernal: No es que el cobro sea inconstitucional, sino que el periodo gravable establecido por varios municipios para declarar el impuesto de industria y comercio se encuentran por fuera de lo establecido en la Ley 14/83. Entre ellos están B/quilla, Pereira, Palmira, entre otros, pero estos ya se encuentran demandados y se está a la espera del fallo. Efectivamente Bogotá tiene normatividad especial y es la que mencionas.
UNA PERSONA NATURAL REGIMEN COMUN ESTA OBLIGADA A HACER RETENCION DE ICA POR COMPRAS Y SERVICIOS.
GRACIAS
Para Adelaida Escobar: De conformidad con el Par.1 del Art.2 del Decreto Reglamentario 295 de 2002, todas las personas naturales son agentes de retención siempre y cuando presenten ciertos topes de ingresos brutos o patrimonio bruto al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Este valor se fija cada año en la misma Resolución que establece los plazos para declarar el Impuesto en la ciudad de Cali y que coincide con lo establecido en los decretos de fin de año del Gobierno Nacional. Para el año 2007 según la Resolución 4134 de diciembre de 2006, el tope es de 30.000 UVT. Las normas antes mencionadas las encuentras en la página web http://www.sicali.com.
quisiera conocer cuáles normas del impuesto de industria y comercio del Municipio de Cali han sido demandadas o están suspendidas???
Hola, quisiera saber para cuando se espera que salga el fallo de la incostitucionalidad del cobro bimestral de los impuestos de industria y comercio que estan realizando algunas ciudades.( Bquilla, cartagena, pereira, etc). Gracias
BUENAS TARDES ME PARECE EXCELENTE HERRAMIENTA LOS CALENDARIOS TRIBUTARIOS X CIUDAD YA Q ASESORO UNA EMPRESA Q TIENE SUCURSALES A NIVEL NACIONAL, QUISIERA SABER EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO YUMBO - VALLE MUCHAS GRACIAS
Para Edgar Ernesto: Actualmente solo conozco las siguientes nulidades y suspensiones que corresponden ambas al Acuerdo 57 de 1999 que estableció ciertas tarifas y bases gravables del impuesto: Art. 2 declarado nulo (tarifa actividad educativa privada), Art. 3 y 4 Suspensión provisional (base gravable y tarifa para comercializadores de automóviles y base gravable de empresas de servicio temporal respectivamente). Solo conozco de estos casos dados recientemente.
Para Andrea Rodriguez: es de aclarar que el fallo que se dé no va a ser de inconstitucional sino de “Nulidad” del acuerdo o de los respectivos artículos que han establecido un periodo y base gravable distintas a la establecida por la ley. El tiempo es muy dificil de determinar, el fallo del tribunal puede tardar dos, tres o hasta cinco años… además podría darse el caso de continuar en la instancia siguiente que es la del Consejo de Estado y allí podría demorarse otro lapso de tiempo igual.
Muchas gracias RBM, si los Municipios están demandados, yo no estoy obligado a presentaer la declaración Bimestral????
Para Edgar Ernesto: No soy abogado, pero lo que tengo en mi conocimiento es que hasta tanto las normas no sean declaradas nulas, existe la Presunción de Legalidad, por lo cual se deberá continuar presentando la declaración bimestral. Sin embargo, valdría la pena averiguar con un abogado o un especialista en derecho tributario si está de acuerdo con ello.
si no declare industria y comercio año gravable 2005, cual seria mi sancion a marzo 5 de 2007 y mi interes de mora si tengo unos ingresos por el año 2005 de $42000000.
gracias por su colaboracion quiero confirmar.
Para Edgar Ernesto: Aunque no soy abogado, entiendo que hasta tanto las normas no sean declaradas nulas o sean suspendidas provisionalmente, éstas gozan de la denominada “Presunción de Legalidad”, por lo cual se debería declarar como lo exige la normatividad. Existen personas que dicen que se rehusen y demanden, pero no lo veo desde ese punto de vista.
Para Adelaida Escobar: Con esos datos es imposible determinar cuál es la sanción y los intereses moratorios (son ingresos gravados