En los últimos años, y debido a las recientes reformas tributarias como la ley 788 de dic de 2002 y la ley 863 de Dic. de 2003, las normas sobre el impuesto de renta y complementarios en Colombia, y más exactamente en su aplicación a las personas naturales, ha tomado mucha mayor trascendencia pues es apenas claro que si en Colombia existen cerca de 44.000.000 de personas naturales, y de ellas podemos excluir a los niños, todas los que nos quedan son personas sobre las cuales el gobierno nacional ha tenido la meta de que vayan pasando a ser "declarantes de renta" pues dicho impuesto siempre será el más importante en función de recaudos de impuestos.
Así las cosas, es claro que para aquellas personas naturales (o sus asesores) que antes no daban mucha trascendencia a esta responsabilidad fiscal, ha sido necesario empezar de nuevo a interesarse sobre este tema pues el fisco Colombiano (encabezado por la DIAN), y gracias a la información que se le suministra en los reportes de Medios Magnéticos, se han puesto en la tarea de lograr que más personas naturales se convierntan en "declarantes" de renta (aclárese que muchas ya son "contribuyentes"pues contribuyen cuando les hacen "retenciones en la fuente a título de renta", pero no son "declarantes", es decir, no presentan el formulario ni se liquidan el impuesto exacto que quizá les toca liquidar). Fue por eso que durante el 2005 la DIAN pudo enviar cerca de 50.000 cartas a personas naturales que no habían presentado su declaración de renta año gravable 2004. Es decir, eran "omisos". Muchos de ellos, por ignorancia de no conocer las normas que los obligan a ser "declarantes" y otros por ser definitivamente evasores.
Sin embargo, y dada la complejidad de las normas tributarias, nuestra recomendación, antes de entrar a usar esta herramienta, es que los interesados en ella se tomen solo 14 minutos y lean PRIMERO un editorial que recientemente escribimos sobre este tema, el cual se presenta en dos partes, y con el cual se puede establecer cuáles personas naturales serán declarantes de renta por el 2005 y cuales no lo serán .
También es conveniente que se estudie otro editorial, publicado a comienzos del 2005, cercano a la fecha de presentación de la declaración de renta del año gravable 2004, pero que contiene información que sigue siendo igual de aplicable para el caso de la declaración de renta año gravable 2005. En dicho editorial se aclaraban las diferencias entre ser una persona natural "obligada a llevar libros de contabilidad" o ser una persona "no obligada a llevar libros de contabilidad.
Si se desconocen los fundamentos básicos que se mencionan en dichos editoriales, será muy difícil el entender por qué razón se hacen las preguntas que se presentan a continuación en el cuestionario que hemos preparado. Hagamos una comparación, sería tanto como tratar de entender como funciona una tractomula sin ni siquiera tener conocimiento de qué es un "embrague", o un "cabezote" o un "remolque".
Incluso, si te es posible, recomendamos adquirir y estudiar el material especializado sobre asuntos relacionados con el impuesto de renta y otros impuestos nacionales, en el cual se condensan 30 mini-conferencias virtuales asistidas por computador. En dicho material, elaborado en octubre de 2005 y con aplicación para el año gravable 2005 y siguientes (si no salen nuevas reformas tributarias), se podrían estudiar las conferencias No 1 hasta 22.
De aquí en adelante entendemos que la persona natural ya decidió si será declarante de renta por el 2005 o si no lo será. Por tanto, el cuestionario que se presenta a continuación está diseñado para orientar la PREPARACIÓN de la declaración de aquellos que sí deben presentarla.
En razón a la complejidad de casos que se pueden dar entre las personas naturales a la hora de definir su responsabilidad frente al impuesto de renta ante el Gobierno Colombiano, este cuestionario básico está subdivido en la siguiente forma :
Que estuvieron obligadas a llevar contabilidad mercantil conforme a la norma Colombiana en algún momento dentro del año 2005 y aquellos.
Que no estuvieron obligadas a llevar contabilidad mercantil conforme a la norma Colombiana en níngún momento dentro del año 2005
Para que la utilidad de esta herramienta sea mayor, lo que primero se debe hacer es ubicar el subgrupo al que pertenece la persona natural para la cual se ha preparado el cuestionario de análisis contenido en esta herramienta
I. Obligados a llevar contabilidad mercantil que realizaron ajustes por Inflación Fiscales |
* Personas naturales que estuvieron obligadas a llevar contabilidad mercantil conforme la norma colombiana en algún momento dentro del año 2005, y que por tanto estuvieron obligadas a aplicar ajustes por inflación fiscales (A este tipo de declarantes les corresponde emplear el formulario 110
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Pregunta |
Comentario |
1. Ya cuenta con su certificado de inscripción en el Registro Unico Tributario figurando con la responsabilidad "05- declarante de renta régimen ordinario"? |
Ver editorial relacionado 1 haciendo click aquí
Ver editorial relacionado 2 haciendo click aquí
Si quieres más información, explicada a fondo con ejemplos prácticos, consulta la Conferencia asistida por Computador, No. 3 “ Distinción entre ‘Contribuyentes' y ‘No contribuyentes' del impuesto sobre la renta y complementarios” Haz click aquí o consulta la video-Conferencia, No. 4 “ Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad” Haz click aquí |
2. Estuvo obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior, es decir, por el año gravable 2004? |
En caso positivo, obtenga una copia de dicha declaración con sus anexos |
Valor a reportar de los activos |
3. Si posee saldos en cuentas corrientes, o en cuentas de ahorro, a dic.31 de 2005, ya se tienen los extractos bancarios a dicha fecha? |
Aun cuando la persona lleve libros de contabilidad, el art.268 del ET menciona que el valor a declarar ("valor patrimonial") es el del "saldo en el último día" y lo razonable es entender de que sea el "saldo en extracto", pues la norma debe aplicar por igual tanto al obligado a llevar libros como al no obligado.
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 6 "Valor patrimonial del efectivo” Haz click aquí |
4. Si a dic 31de 2005 se poseen inversiones en Colombia, distintas a las acciones y aportes (ej: CDTS, Bonos, Títulos, etc), se tienen distinguidas entre si tales inversiones cotizan en Bolsa colombiana o si no cotizan en Bolsa Colombiana? |
Para las inversiones, distintas de acciones o cuotas, y que cotizen en bolsa, su valor patrimonial se determina conforme a lo indicado en los incisos 1 y 2 del art 271 del ET, y por tanto se debe aplicar la Circular que emite la DIAN para definir los índices promedios de cotización en bolsa a dic 31 de 2005. Tal circular, a la fecha en que se hace esta herramienta, aun no se ha publicado y normalmente sale a finales de febrero y comienzos de marzo |
5. Si se va a declarar cuentas por cobrar, y sobre ellas se tienen registradas "provisiones por deudas malas", se ha hecho la verificación de que tales " provisiones sobre deudas malas" solo se hayan registrado en relación con cuentas por cobrar que hayan tenido su contrapartida en una cuenta de los ingresos del período o de períodos anteriores, es decir, que no se hayan hecho "provisiones por deudas malas" sobre cuentas por cobrar que únicamente nacen de préstamos en dinero?
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Ver Editorial: "Características de las provisiones y castigos fiscales sobre cuentas por cobrar" haciendo clik aquí
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 8 "Valor patrimonial de las cuentas por cobrar” Haz click aquí
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6. Si se van a declarar cuentas por cobrar, por préstamos en dinero, pero que fueron hechos a empresas donde la persona natural es socia, se ha hecho la verificación de que tales cuentas por cobrar hayan generado, entre los ingresos fiscales del año, el respectivo "interés presuntivo por préstamo de los socios a la sociedad"? |
Ver Art. 35 del ET
Lla tasa de interés presuntivo aplicable a los préstamos en dinero que los socios le hicieron a sus sociedades es del 7.71%. Ver dec 520 de marzo de 2005
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 11: “Los prestamos en dinero a socios o accionistas: sus efectos en el impuesto sobre la renta” Haz click aquí |
7. Si se van declarar acciones y aportes en sociedades (ya sean en sociedades colombianas o en sociedades del exterior), se ha verificado que el valor a declarar no sea en ningún caso el valor intrínseco ni el valor de cotización en bolsa sino que únicamente correspondan al valor del costo fiscal por el cual las adquirió mas los ajustes por inflación fiscales? Si ¨ No ¨ |
Para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes por inflacion fiscales, las acciones y aportes se declaran por su costo fiscal ajustado por inflación. En ningún momento se deben declarar por "valores intrínsecos" ni por "valores de cotización en bolsa". Ver art.272 del ET
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 7 “Valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades” Haz click aquí |
8. Si se van a declarar acciones y aportes en sociedades (ya sea en sociedades colombianas o en sociedades del exterior), se ha verificado que el valor a declarar no esté siendo afectado con "provisiones" de ninguna clase? Si ¨ No ¨ |
Cuando se declaran las acciones y aportes, fiscalmente no pueden estar afectadas con ningún tipo de "provisiones". Tales "provisiones" solo afectan el saldo contable del activo. Ver art. 272 del ET.
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 7 “Valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades” Haz click aquí |
9. Si se declaran inventarios a dic 31 de 2005 (ya sea de mercancías, o de cultivos agrícolas o de semovientes), se ha verificado si el dato del inventario final fue obtenido mediante el sistema de inventarios permanentes en lugar de con el sistema de inventarios periódicos? Si ¨ No ¨ |
Según el inciso 1 del parágrafo del art.62 del ET, si la declaración de renta de este contribuyente debe ser firmada por contador público, en ese caso el inventario debió costearse con el sistema de inventario permanente. Aclárese que la declaración de renta 2005 llevará firma de contador solo si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad y si al mismo tiempo sucede que el patrimonio bruto a dic de 2005, o los ingresos brutos del año 2005, son superiores a $1.910.325.000 (Ver art.596 del ET)
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 9 “Valor patrimonial de los Inventarios” Haz click aquí |
10. Si se declaran inventarios de semovientes a dic 31 de 2005, se ha verificado que los semovientes (ya sean bovinos, caprinos, porcinos, et) se declaren por el mayor valor entre el costo fiscal ajustado por inflación y el valor comercial a dic 31 de 2005? Si ¨ No ¨
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Ver art.276 del ET. Recuérdese que solamente al ganado bovino es al que el Ministerio de Agricultura le fija, por resolucion, el "valor comercial a dic 31 de 2005" (ver resolucion 011 de enero 12 de 2006). A los demás tipos de semovientes, su "valor comercial" lo tiene que conseguir el propio declarante.
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 9 “Valor patrimonial de los Inventarios” Haz click aquí |
11. Si se declaran inventarios a dic 31 de 2005 (ya sea de mercancías, o de cultivos agrícolas o de semovientes), se ha verificado que el saldo de los mismos no esté afectado por ningún tipo de "provisión"? Si ¨ No ¨
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Fiscalmente, el saldo a dic 31 de 2005 de los inventarios no puede estar afectado con "provisiones". Las mismas, solo tiene efecto en el saldo contable
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 9 “Valor patrimonial de los Inventarios” Haz click aquí |
12. Si se declaran bienes raices a dic 31 de 2005 (ya sea poseídos en Colombia o en el exterior) se ha verficado que el valor a declarar sea solamente el costo fiscal ajustado por inflación sin que en ningún caso se deba tomar en cuenta el dato del avalúo catastral ni el autoavalúo catastral? |
Para los obligadados a aplicar ajustes por inflación fiscales, los bienes raices solo se declaran por el costo fiscal ajustado por inflación. Ver art.277 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 10 “Valor patrimonial de los bienes raices” Haz click aquí |
13. Si se declaran bienes raices a dic 31 de 2005 (ya sea poseídos en Colombia o en el exterior), pero la persona natural es casada, se ha verificado que el valor a declarar del bien raíz esté declarado según lo indicado en la escritura pública en que lo compró, es decir, que sin importar que esté casado, lo que cuenta es que si en la escritura de compra solo aparece uno solo de los cónyugues como "comprador" entonces es ese cónyuge el que lo declara al 100%, pero si en la escritura de compra aparecen ambos cónyuges como "compradores" solo en ese caso lo declararían por partes iguales? |
Cada cónyuge declara por separado sus activos según como hayan quedado lo datos en las escrituras o demás documentos de compra. Ver art. 8 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 10 “Valor patrimonial de los bienes raices” Haz click aquí |
14. Si a dic 31 de 2005 se poseen otra serie de activos (tales como aportes en cooperativas, en clubes sociales, joyas, muebles y enseres, vehículos, etc) se ha verificado que los mismos estén declarados siempre por su costo fiscal ajustado por inflación y en ningún momento por su valor comercial? |
Ver art.261 y 267 del ET. Adicionalmente, si se poseen aportes VOLUNTARIOS en fondos de pensiones, el saldo que se tenga de tales aportes a dic.31 de 2005 tambíen se deben declarar. Los que no se declaran son los aportes OBLIGATORIOS (ver concepto DIAN 8755 de feb.17 de 2005) |
Valor a reportar de los pasivos |
15. Se ha verificado que los pasivos a declarar a dic 31 de 2005 sí sean ciertos, es decir, que tenga un beneficiario real y que en caso de que el beneficiario sea una persona natural la misma no sea una persona natural fallecida?
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Ver art.650 y 791 del ET. el riesgo de usar pasivos inexistentes lo cual es causal para convertirlos en "Renta líquida" si la DIAN los detecta, tal como lo indica el art.239-1. Véase también los art.770, 771 y 787 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 20: “Renta liquida especial por comparación patrimonial” Haz click aquí |
Valor a reportar de los ingresos brutos |
16. Todos los ingresos percibidos durante el 2005, están debidamente causados, es decir, reconocidos como ingreso a pesar de que no se hayan recibido efectivamanente ni en dinero ni en especie al cerrar el año? |
Para los obligados a llevar contabilidad, el ingreso se denuncia por causación. Ver art.27 y 28 del ET
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, o consulta la video-Conferencia, No. 4 “ Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad” Haz click aquí |
17. Se ha tenido presente que los únicos ingresos que se denunciarían en la sección de "ganancias ocasionales" son los correspondientes a rifas,loterías, apuestas y similares, pues todos los demás se denuncian en la sección de "rentas ordinarias" (renglones 44 a 48 del formulario) |
Ver art.318 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 19: “El manejo fiscal de las “Ganancias Ocasionales” Haz click aquí |
18. Se han efectuado los cálculos de ajustes por inflación fiscales a los activos no monetarios y al patrimonio para poder llevar a la declaración de renta la posible "utilidad por exposición a la inflación" |
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 15: “Quienes están obligados a efectuar los ajustes por inflación fiscales?” Haz click aquí |
19. Si durante el 2005 se vendieron activos fijos, se ha tenido presente que es el "precio de venta" del activo el que se denuncia entre los renglones de "ingresos brutos" y no la simple "utilidad en venta del activo"? |
De no hacerse en dicha forma, no habría cruce de información con los datos que le suministra a la DIAN el Notario, o la secretaría de tránsito, o la empresa o persona que compró el activo y que son datos que se los envían a la DIAN en el reporte de información en Medios Magnéticos (ver art.629 y 631 del ET) |
20. Si durante el 2005 se vendieron activos fijos, se ha tenido presente que si se trataba de bienes raices sobre los mismos no es posible que el "precio de venta" haya sido inferior al "costo fiscal de venta", es decir, que se hayan formado "pérdidas en venta de bienes raices" |
Ver el art.90 del ET. Si eso sucedió, en ese caso toca limitar el "costo fiscal de venta" hasta el mismo valor del "precio de venta"para que fiscalmente no se reflejen "pérdidas en ventas de bienes raices"
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 18: “Pérdidas que no son aceptadas fiscalmente en la liquidación del impuesto sobre la renta” Haz click aquí |
21. Si durante el 2005 se vendieron activos fijos, se ha tenido presente que el precio de venta no se pudo haber apartado en mas de un 25% al valor comercial del bien según las características que tuviese a la fecha de venta y según la fecha de venta misma en que se hizo la operación? |
Ver art.90 del ET, incisos 5 y 6. Si así sucedió, la DIAN puede objetar el precio de venta y exigir que se declare uno mayor.
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 18: “Pérdidas que no son aceptadas fiscalmente en la liquidación del impuesto sobre la renta” Haz click aquí |
22. Si el declarante estuvo también obligado a presentar declaraciones bimestrales del IVA durante el 2005, se ha hecho la conciliación entre los ingresos brutos reportados en tales declaraciones de IVA y los que se llevarán a la declaración de renta 2005? |
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Valor a reportar entre sus ingresos no gravados |
23. Se ha verificado que el declarante no se esté tomando como "ingreso no gravado" el valor del componente inflacionario de los ingresos por intereses que haya denunciado en la sección de ingresos brutos? |
La posibilidad e tomar los "ingresos por intereses" y tratar una parte de ellos (el "componente inflacionario") como un "ingreso no gravado", es una posibilidad que solo le aplica a los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales. Ver el parágrafo del art.39 y el parágrafo 2 del art.40 del ET, y el decreto 530 de feb.de 2006). Si desea ver ejemplos sobre este aspecto, consulta la conferencia No 14 de nuestro producto “Administración y gestión de los impuestos nacionales”
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 14: “Manejo tributario del Componente Inflacionario para los ingresos y/o gastos financieros” Haz click aquí |
24. Se ha verificado que si se toman como ingresos no gravados los valores enviados como "aportes voluntarios a fondos de pensiones" o los "aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción", tuvo en cuenta que tales ingresos no gravados no superen el valor del 30% del ingreso bruto del año? |
Ver art.126-1 y 126-4 del ET |
Valor a reportar entre sus costos y deducciones |
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25. Si durante el año 2005 efectuó pagos laborales a trabajadores, se ha verificado que los aportes a la seguridad social (EPS, Fondo Pensiones y ARP) al igual que los aportes parafiscales (SENA, ICBF y CAJAs de COMPENSACION) estén cancelados antes de la fecha en que se presentará la declaración? |
Ver art.108 y 664del ET |
26. Se ha verificado que los únicos costos o gastos por "impuestos" que se pretenden llevar a la declaración como deducibles sean solamente el impuesto predial, el de industria y comercio y el del IVA cuando toca llevarlo como mayor valor de los costos o gastos, y que incluso, en el caso de los dos primeros impuestos (el del predial y el del industria y comercio) solo se están tomando como deducible hasta el 80% de lo pagado durante el 2005? |
Ver art.115 del ET. Todos los demás impuestos (ej;"de registro", de vehículos, de anotación, de timbre, etc. No son deducibles) |
27. Se ha verificado que el declarante sí se esté tomando como deducible todo el costo o gasto por intereses en que haya incurrido durante el 2005 y no se esté rechazando el valor del "componente inflacionrio"de tales costos? |
Para los obligados a efectuar ajustes por inflación fiscales, es deducible la totalidad de los costos y gastos por intereses. Su única limitante es que el valor causado por los mismos no haya sido causado con una tasa superior a la de Usura (Ver art.117 y 118 del ET, y el decreto 530 de feb de 2006)
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 14: “Manejo tributario del Componente Inflacionario para los ingresos y/o gastos financieros” Haz click aquí |
28. Si incurrió en costos y gastos gravados con IVA, pero comprados a personas naturales que decían pertenecer al Régimen Simplificado, se tuvieron en cuenta las limitantes que al respecto se señalan en el art.177-2 del ET? |
Ver editorial relacionado 1 haciendo clik aquí
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 13: “ Costos y gastos deducibles por operaciones de compra hechas a personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado” Haz click aquí |
29. Si durante el año 2005 canceló intereses por un crédito para adquisición de vivienda, se ha tenido presente el valor que la norma del art.119 del ET le permite tomarse como deducible en la declaración de renta? |
Según el decreto 4711 de dic de 2005, los 1.000 UVR a que hace referencia la norma del art.119 del ET, equivalen, para el año 2005, en valores absolutos, a solamente $24.677.000 |
Valor a reportar como Renta Presuntiva |
30. Si presentó declaración de renta por el año anterior, es decir, por el año 2004, se ha tomado en cuenta que la Renta presuntiva del 2005 solo se calcula si el patrimonio líquido a dic de 2004 era positivo? |
Ver art.188 y siguientes del ET |
31. Si no se presentó declaración de renta por el 2004, se ha tenido en cuenta que aún en ese caso se se está obligado a liquidar renta presuntiva para el 2005 |
La DIAN ha dicho que para estos casos el propio contribuyente debe conocer cual era ese patrimonio líquido poseído a dic 31 del año anterior (así no lo haya declarado) y por tanto debe depurarlo y calcularle el 6% como valor de Renta presuntiva |
32. Si en el patrimonio a dic 31 del 2004 estaban sumando activos tales como : "los bonos para la paz de la ley 487/98", o la "casa de habitación", o bienes destinados al sector "agrícola y ganadero", se ha tenido en cuenta restar, del valor del patrimonio liquido, el valor patrimonial neto de tales activos para así poder definir el patrimonio líquido depurado sobre el cual se calculará la renta presuntiva del 2005? |
Ver art.188 y siguientes del ET, y la ley 487/98. Para la declaración 2005, al patrimonio líquido del 2004 se le podrán restar hasta $248.096.000 como "casa de habitación" y hasta$372.144.000 como "bienes destinados al sector agrícola y gananero" |
Valor a reportar como "ganancias ocasionales" (renglones 70 a 73 del ET) |
33. Se ha verificado que, por tratarse de un contribuyente obligado a efectuar ajustes por inflación fiscales, en ese caso su único ingreso a declarar en esta sección es el de loterías, rifas, apuestas y similares? |
Ver art.318 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 19: “El manejo fiscal de las “Ganancias Ocasionales” Haz click aquí |
Revisar si el valor del impuesto de renta o el impuesto de ganancia ocasional se obtuvieron con la tabla del art.241 del ET |
34. Se ha verificado que el impuesto de renta o el impuesto de ganancia ocasionales, sin importar de que se trate de una persona natural obligada a llevar contabilidad, se halla definido con la tabla del art.241 del ET? |
La tabla del art.241, en su aplicación para el año gravable 2005, fue la definida en el decreto 4344 de dic de 2004. Dicha tabla se aplica a las personas naturales colombianas, así sean "residentes"o "no residentes", y también se aplica a las personas naturales extranjeras que les corresponda declarar ante el gobierno colombiano pero solo cuando tengan la característica de "residentes"
Si quieres más información, explicada a fondo y con ejemplos prácticos, consulta la video-conferencia: "El factor “residencia” y su efecto en el impuesto de renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano" Haz click aquí
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Revisar si la declaración queda acogida o no al "Beneficio de auditoría" de que trata el art. 689-1 |
35. Se ha verificado si el impuesto neto de renta que se liquidará el declarante le permite acogerse al beneficio de auditoría para su declaracion de renta 2005? |
Ver el artículo: "Sabías que se puede aprovechar el Beneficio de Auditoria para las declaraciones de este año?" Haz clic aquí
Si quieres más información, explicada a fondo con ejemplos prácticos, consulta la Conferencia asistida por Computador, No. 2 “Similitudes y diferencias entre el impuesto sobre la renta y sus impuestos complementarios (“ganancias ocasionales” y “remesas”)” Haz click aquí |
Valor a liquidar por "impuesto de remesas" |
35. Se ha verficiado que solo si se trata de una persona natural "no residente" y solo si se llevaron al exterior las rentas obtenidas en Colombia, solo en ese caso se debe liquidar el valor del impuesto de remesas? |
Ver concepto de la DIAN no.14474 de marzo de 2005 |
Valor a tomarse como "Retenciones en la fuente del 2005 |
36. Se ha verificado que las retenciones en la fuente a tomarse estén soportadas en los certificados expedidos por los agentes de retención en la fuente? |
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Forma de liquidar el "anticipo al impuesto de renta 2006" |
37. Se ha tenido en cuenta que el anticipo al impuesto de renta del 2006 (renglón 86) solo se calcula si existe un valor positivo en el renglón "impuesto neto de renta" (renglon 61), y que el porcentaje para su cálculo variará dependiendo de si la declaracion 2005 es la primera que presenta, o la segunda, o la tercera en adelante? |
El porcentaje para el cálculo del "anticipo al impuesto de renta 2006"será del 25% del impuesto neto de renta, o del 50% o del 75%. Ver art.807 a 809 del ET. Y no importa si en el pasado las declaraciones se presentaron espaciadamente (es decir, un año sí le tocó declarar, al siguiente no, al subsiguiente sí, etc). Lo que cuenta es que sea la primera vez que declara, o la segunda, o la tercera y subsiguientes tomando en cuenta toda su historia de declaraciones tributarias presentadas ante el Gobierno Colombiano. Así mismo, despues de aplicado el porcentaje que corresponda, se debe tener presente que al subtotal que allí se forma se le restarán las retenciones en la fuente del propio año 2005 y si el resultado final es positivo, en ese caso el resultado es el "anticipo al impuesto de renta 2006", pero si el resultado es negativo, en ese caso no se coloca ningún valor como "anticipo al impuesto de renta 2006"
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 21: “Casos en los cuales no se liquida anticipo al impuesto neto de renta” Haz click aquí |
Necesidad de firma de Contador en la declaración |
38. Se ha verificado si la declaración del contribuyente deberá tener o no la firma de un Contador? |
La declaración de renta 2005 llevará firma de contador solo si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad y si al mismo tiempo sucede que el patrimonio bruto a dic de 2005, o los ingresos brutos del año 2005, son superiores a $1.910.325.000 (Ver art.596 del ET)
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 27: “Cuando deben llevar firma de “Contador Público” las declaraciones de renta, IVA y Retención en la fuente” Haz click aquí |
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II. NO obligados a llevar contabilidad mercantil que no realizaron ajustes por Inflación Fiscales |
* Personas naturales que NO estuvieron obligadas a llevar contabilidad mercantil, dentro del año 2005, y que por tanto no estuvieron obligadas a aplicar ajustes por inflación fiscales (A este tipo de declarantes les corresponde emplear el formulario 210)
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Pregunta |
Comentario |
Documentos base que se deben reunir antes de empezar a preparar la declaración de renta 2005 |
1. Ya cuenta con su certificado de inscripción en el Registro Unico Tributario RUT figurando con la responsabilidad "05- declarante de renta régimen oridinario"? |
Ver editorial relacionado 1 haciendo click aquí
Ver editorial relacionado 2 haciendo clik aquí
Si quieres más información, explicada a fondo con ejemplos prácticos, consulta la Conferencia asistida por Computador, No. 3 “ Distinción entre ‘Contribuyentes' y ‘No contribuyentes' del impuesto sobre la renta y complementarios” Haz click aquí o consulta la video-Conferencia, No. 4 “ Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad” Haz click aquí |
2. Estuvo obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior, es decir, por el año gravable 2004? |
En caso positivo, obtenga una copia de dicha declaración con sus anexos |
Valor a reportar como activos |
3. Si posee saldos en cuentas corrientes, o en cuentas de ahorro, a dic.31 de 2005, ya se tienen los extractos bancarios a dicha fecha? |
El art.268 del ET menciona que el valor a declarar ("valor patrimonial") es el del "saldo en el útlimo día" y lo razonable es entender de que sea el "saldo en extracto", pues la norma debe aplicar por igual tanto al obligado a llevar libros como al no obligado.
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 6 Valor patrimonial del efectivo” Haz click aquí
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4. Si a dic 31de 2005 se poseen inversiones en Colombia, distintas a las acciones y aportes (ej: CDTS, Bonos, Títulos, etc), se tienen distinguidas entre, si tales inversiones cotizan en Bolsa colombiana, o si no cotizan en Bolsa Colombiana? |
Para las inversiones, distintas de acciones o cuotas, y que cotizen en bolsa, su valor patrimonial se determina conforme a lo indicado en los incisos 1 y 2 del art 271 del ET, y por tanto se debe aplicar la Circular que emite la DIAN para definir los índices promedios de cotización en bolsa a dic 31 de 2005. Tal circular, a la fecha en que se hace esta herramienta, aun no se ha publicado y normalmente sale a finales de feb y comienzos de marzo |
5. Si se van a declarar cuentas por cobrar, se ha verificado que sobre ellas no se halla tomado ningún valor por "provisiones", ya que solo las personas naturales obligadas a llevar contabilidad lo pueden hacer? (ver art.270 y 145 del ET) |
Ver editorial relacionado haciendo clik aquí
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 8 Valor patrimonial de las cuentas por cobrar” Haz click aquí |
6. Si se van a declarar cuentas por cobrar, por préstamos en dinero, pero que fueron hechos a empresas donde la persona natural es socia, se ha hecho la verificación de que tales cuentas por cobrar hayan generado, entre los ingresos fiscales del año, el respectivo "interés presuntivo por préstamo de los socios a la sociedad"? |
Ver art.35 del ET. Por el 2005, la tasa de interés presuntivo aplicable a los préstamos en dinero que los socios le hicieron a sus sociedades es del 7.71%. Ver dec.520 de marzo de 2005
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 11: “Los prestamos en dinero a socios o accionistas: sus efectos en el impuesto sobre la renta” Haz click aquí |
7. Si se van a declarar acciones y aportes en sociedades (ya sea en sociedades colombianas o en sociedades del exterior), se ha verificado que el valor a declarar no sea en ningún caso el valor intrínseco ni el valor de cotización en bolsa si no que únicamente correspondan al valor del costo fiscal por el cual las adquirió mas los reajustes fiscales opcionales a que se refiere el art.70 o 73 del ET? |
Para los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes por inflacion fiscales, las acciones y aportes se declaran por su costo fiscal reajustado si lo desean. En todo caso, en ningún momento se deben declarar por "valores intrínsecos" ni por "valores de cotización en bolsa". Ver art.272 del ET. Recuérdese que para el año 2005, el "reajuste fiscal" de que trata el art.70 del ET quedó fijado en 6,10%. Y que la tabla que se publica para el art.73, la que aplica para el año gravable 2005, quedó definida con el decreto 4712 de dic 26 de 2005 (ver el art.1 y el parágrafo de dicho art.1)
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 5 “La aplicación del “reajuste fiscal” sobre los activos fijos del contribuyente” Haz click aquí
O consulta la conferencia
No. 7 “Valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades” Haz click aquí
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8. Si se van a declarar acciones y aportes en sociedades (ya sea en sociedades colombianas o en sociedades del exterior), se ha verificado que el valor a declarar no esté afectado con "provisiones" de ninguna clase? |
Cuando se declaran las acciones y aportes, fiscalmente no pueden estar afectadas con ningún tipo de "provisiones". Tales "provisiones" solo afectan el saldo contable del activo. Ver art. 272 del ET.
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 7 “Valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades” Haz click aquí |
9. Si se declaran inventarios a dic 31 de 2005 (ya sea de de cultivos agrícolas o de semovientes), se ha verificado que el costo para tales inventarios se formó aplicando los artículos art.62 a 66 del ET? |
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 9 “Valor patrimonial de los Inventarios” Haz click aquí |
10. Si se declaran inventarios de semovientes a dic 31 de 2005, se ha verificado que los semovientes (ya sean bovinos, caprinos, porcinos, et) se declaren mayor valor entre el costo fiscal ajustado por inflación y el valor comercial a dic 31 de 2005? |
Ver art.276 del ET. Recuérdese que solamente al ganado bovino es al que el Ministerio de Agricultura le fija, por resolucion, el "valor comercial a dic 31 de 2005" (ver resolucion 011 de enero 12 de 2006). A los demás tipos de semovientes, su "valor comercial" lo tiene que conseguir el propio declarante.
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 9 “Valor patrimonial de los Inventarios” Haz click aquí |
11. Si se declaran inventarios a dic 31 de 2005 (ya sea de cultivos agrícolas o de semovientes), se ha verificado que el saldo de los mismos no esté afectado por ningún tipo de "provisiones"? |
Fiscalmente, el saldo a dic 31 de 2005 de los inventarios no puede estar afectado con "provisiones". Las mismas, solo tiene efecto en el saldo contable
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 9 “Valor patrimonial de los Inventarios” Haz click aquí |
12. Si se declaran bienes raices a dic 31 de 2005 (ya sea poseidos en Colombia o en el exterior) se ha verficado que el valor a declarar sea el mayor entre el costo fiscal (reajustado opcionalmente con lo indicado en el art.70 o 73 del ET) y el valor del avalúo o autoavalúo catastral del bien para el año gravable 2005? |
Vel el inciso segundo del art.277 del ET. Recuérdese además que para el año 2005, el "reajuste fiscal" de que trata el art.70 del ET quedó fijado en 6,10%. Y que la tabla que se publica para el art.73, la que aplica para el año gravable 2005, quedó definida con el decreto 4712 de dic 26 de 2005 (ver el art.1 y el parágrafo de dicho art.1)
Si quieres una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 5 “La aplicación del “reajuste fiscal” sobre los activos fijos del contribuyente” Haz click aquí
O
la video-Conferencia, No. 10 “Valor patrimonial de los bienes raices” Haz click aquí |
13. Si se declaran bienes raices a dic 31 de 2005 (ya sea poseidos en Colombia o en el exterior), pero la persona natural es casada, se ha verificado que el valor a declarar del bien raíz esté declarado según lo indicado en la escritura pública en que lo compró, es decir, que sin importar que esté casado, lo que cuenta es que si en la escritura de compra solo aparece uno solo de los cónyugues como "comprador" entonces ese cónyuge lo declara al 100%, pero si en la escritura de compra aparecen ambos cónyuges como "compradores" solo en ese caso lo declararían por partes iguales? |
Cada cónyuge declara por separado sus activos según como hayan quedado lo datos en las escrituras o demás documentos de compra. Ver art. 8 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 10 “Valor patrimonial de los bienes raices” Haz click aquí |
14. Si a dic 31 de 2005 se poseen otra serie de activos (tales como aportes en cooperativas, en clubes sociales, joyas, muebles y enseres, vehículos, etc) se ha verificado que los mismos estén declarados siempre por su costo fiscal (reajustado si se optó por ello conforme al art.70 del ET) y en ningún momento por su valor comercial? |
Ver art.261 y 267 del ET. Adicionalmente, si se poseen aportes VOLUNTARIOS en fondos de pensiones, el saldo que se tenga de tales aportes a dic.31 de 2005 tambíen se deben declarar. Los que no se declaran son los aportes OBLIGATORIOS (ver concepto DIAN 8755 de feb.17 de 2005) |
Valor a reportar como pasivos |
15. Se ha verificado que los pasivos a declarar a dic 31 de 2005 sí sean ciertos, es decir, que tenga un beneficiario real y que en caso de que el beneficiario sea una persona natural la misma no sea una persona natural fallecida? |
Ver art.650 y 791 del ET. Debe conocerse tambien del riesgo de usar pasivos inexistentes lo cual es causal para convertirlos en "Renta líquida" si la DIAN los detecta, tal como lo indica el art.239-1. Véase también los art.770, 771 y 787 del ET
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 20: “Renta liquida especial por comparación patrimonial” Haz click aquí |
Valor a reportar como ingresos brutos |
16. Todos los ingresos percibidos durante el 2005, están efectivamete recibidos en dinero o en especie? |
Para los no obligados a llevar contabilidad, el ingreso se declara solo cuando esté efectivamente recibido en dinero o en especie. Sin embargo, hay tres excepciones de ingresos que se tienen que declarar así no hayan sido efectivamente recibidos: a) Los dividendos y participaciones que le hayan distribuido en las sociedades donde fue socio o accionista ; la venta de bienes raices, la cual se declara en el año en que diga la escritura pública denuncia por causación. Ver art.27 y 28 del ET
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17. Para la persona natural que recibió ingresos por pagos laborales, se ha verificado que tales ingresos a declarar sean los indicados en el certificado de pagos laborales que le haya expedido su trabajador? |
Téngase presente que el ingreso por "cesantías" que queda reportado en el certificado laboral emitido por el empleador son solo las cesantías que le hayan dado como avances durante el año o las que le dieron por liquidarle su contrato de trabajo en algún momento durante el año 2005. No se incluyen las que le hayan mandado al fondo de cesantías. Pero si un trabajador se retiró de una empresa, y sus cesantías ya estaban consignadas en un fondo, entonces, cuando vaya y las saque, ese valor no estaba entre los datos certificados por el empleador y por tanto los deberá sumar el propio trabajador. |
18. Se ha tenido presente que algunos ingresos se deben denuniciar en la sección de rentas ordinarias (renglones 36 a 42 del formulario) mientras que otros se deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglón 55 del formulario) ? |
Para los no obligados a afectuar ajustes por inflación fiscales, sucede que los casos mencionados en los art.299 a 306-1 se deben declarar, no en la sección de "rentas ordinarias" sino en la sección de "ganancias ocasionales". Entre estos están los ingresos por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, y los ingresos por loterías. |
19. Si durante el 2005 se vendieron activos fijos, se ha tenido presente que es el "precio de venta" del activo el que se denuncia entre los renglones de "ingresos brutos" y no la simple "utilidad en venta del activos"? |
De no hacerse en dicha forma, no habría cruce de información con los datos que le suministra a la DIAN el Notario, o la secretaría de tránsito, o la empresa o persona que compró el activo y que son datos que se los envían a la DIAN en el reporte de información en Medios Magnéticos (ver art.629 y 631 del ET) |
20. Si durante el 2005 se vendieron activos fijos, se ha tenido presente que si se trataba de bienes raices sobre los mismos no es posible que el "precio de venta" haya sido inferior al "costo fiscal de venta", es decir, que se hayan formado "pérdidas en venta de bienes raices" |
Ver el art.90 del ET. Si eso sucedió, en ese caso toca limitar el "costo fiscal de venta" hasta el mismo valor del "precio de venta"para que fiscalmente no se reflejen "pérdidas en ventas de bienes raices"
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 18: “Pérdidas que no son aceptadas fiscalmente en la liquidación del impuesto sobre la renta” Haz click aquí |
21. Si durante el 2005 se vendieron activos fijos, se ha tenido presente que el precio de venta no se pudo haber apartado en mas de un 25% al valor comercial del bien según las características que tuviese a la fecha de venta y según la fecha de venta misma en que se hizo la operación |
Ver art.90 del ET, incisos 5 y 6. Si así sucedió, la DIAN puede objetar el precio de venta y exigir que se declare uno mayor
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 18: “Pérdidas que no son aceptadas fiscalmente en la liquidación del impuesto sobre la renta” Haz click aquí |
22. Si el declarante estuvo también obligado a presentar declaraciones bimestrales del IVA durante el 2005, se ha hecho la conciliación entre los ingresos brutos reportados en tales declaraciones de IVA y los que se llevarán a la declaración de renta 2005? |
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Valor a reportar como ingresos no gravados |
23. Se ha verificado que el declarante sí se esté tomando como "ingreso no gravado" el valor del componente inflacionario de los ingresos por intereses que haya denunciado en la sección de ingresos brutos? |
La posibilidad de tomar los "ingresos por intereses" y tratar una parte de ellos (el "componente inflacionario") como un "ingreso no gravado", es una posibilidad que solo le aplica a los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales. Ver el art.39 del ET, y el dec.530 de feb.de 2006)
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 14: “Manejo tributario del Componente Inflacionario para los ingresos y/o gastos financieros” Haz click aquí |
25. Se ha verificado que si se toman como ingreso no gravado los valores enviados como "aportes voluntarios a fondos de pensiones" o como "aportes obligatorios a Fondos de pensiones" o como "aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción", tales ingresos no gravados, en conjunto, no superen el valor del 30% del ingreso bruto del año? |
Ver art.126-1 y 126-4 del ET |
Valor a reportar como costos y deducciones |
26. Si durante el año 2005 efectuó donaciones y pretende tomarlas como deducibles, tales donaciones cumplen con todos los requisitos de los art.125 y siguientes del ET? |
Para los Asalariados y para los trabajadores independientes es posible tomarse como deducibles las "donaciones" que hayan efectuado durante el 2005, pero solo si cumplen los requisitos de los art.125 a 125-4 del ET |
27. Se ha verificado que si pretende tomarse algun valor deducible por concepto de "impuesto predial", tal impuesto se debe estar pagado y debe haberse pagado sobre bienes raices que le hayan reportado ingresos durante el 2005, quedando por fuera la posibilidad de deducir el impuesto predial de sus casas o fincas para uso personal? |
Ver art.115 del ET. Todos los demás impuestos (ej;"de registro", de vehículos, de anotación, de timbre, etc. No son deducibles) |
28. Se ha verificado que el declarante no se esté tomando como deducibles todos los costos o gastos por intereses en que haya incurrido durante el 2005 y se esté rechazando el valor del "componente inflacionrio"de tales costos? |
Para los no obligados a efectuar ajustes por inflación fiscales, no es deducible la parte que de los costos y gastos en que incurrió durante el 2005 pertenezca al "componente inflacáonario. Por el 2005, el componente inflacionario que no es deducible es el 67,45%; ver decreto 530 de feb de 2006)
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 13: “ Costos y gastos deducibles por operaciones de compra hechas a personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado” Haz click aquí
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29. Para el trabajador independiente, si incurrió en costos y gastos gravados con IVA, pero pagados a personas naturales que decían pertenecer al Régimen Simplificado, se tuvieron en cuenta las limitantes que al respecto se señalan en el art.177-2 del ET? |
Ver editorial relacionado 1 haciendo clik aquí |
30. Si durante el año 2005 canceló intereses en un crédito para adquisición de vivienda, se ha tenido presente el valor que la norma del art.119 del ET le permite tomarse como deducible en la declaración de renta? |
Según el decreto 4711 de dic de 2005, los 1.000 UVR a que hace referencia la norma del art.119 del ET, equivalen, para el año 2005, en valores absolutos, a solamente $24.677.000 |
Valor a reportar en "Rentas Exentas" |
31. Para el Asalariado, se ha verificado que el valor que el empleador le certifica como "Rentas exentas" se lleve a los renglones respectivos del formulario (renglon 53)? |
Ver el art.206 del ET |
Valor a reportar en su Renta Presuntiva |
32. Si presentó declaración de renta por el año anterior, es decir, por el año 2004, se ha tomado en cuenta que la Renta presuntiva del 2005 solo se calcula si el patrimonio líquido a dic de 2004 era positivo? |
Ver art.188 y siguientes del ET |
33. Si no se presentó declaración de renta por el 2004, se ha tenido en cuenta que aún en ese caso, se está obligado a liquidar renta presuntiva para el 2005? |
La DIAN ha dicho que para estos casos el propio contribuyente debe conocer cual era ese patrimonio líquido poseído a dic 31 del año anterior (así no lo haya declarado) y por tanto debe depurarlo y calcularle el 6% como valor de Renta presuntiva |
34. Si en el patrimonio a dic 31 del 2004 estaban sumando activos tales como : "los bonos para la paz de la ley 487/98", o la "casa de habitación", o bienes destinados al sector "agrícola y ganadero", se ha tenido en cuenta restarr, del valor del patrimonio líquido, el valor patrimonial neto de tales activos para así poder definir el patrimonio líquido depurado sobre el cual se calculará la renta presuntiva del 2005? |
Ver art.188 y siguientes del ET, y la ley 487/98. Para la declaración del año gravable 2005, al patrimonio líquido del 2004 se le podrá restar hasta $248.096.000 como "casa de habitación" y hasta $372.144.000 como "bienes destinados al sector agrícola y ganadero" |
Valor a reportar como "ganancias ocasionales" (renglones 70 a 73 del ET) |
35. Se ha verificado que, por tratarse de un contribuyente no obligado a efectuar ajustes por inflación fiscales, en ese caso algunos ingresos se deben denunicar en la sección de rentas ordinarias (renglones 36 a 42 del formulario) mientras que otros se deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglon 55 del formulario) ? |
Para los no obligados a afectuar ajustes por inflación fiscales, sucede que los casos mencionados en los art.299 a 306-1 se deben declarar, no en la sección de "rentas ordinarias" sino en la sección de "ganancias ocasionales". Entre estos están: la venta de activos fijos poseídos por mas de dos años y las loterías
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 19: “El manejo fiscal de las “Ganancias Ocasionales” Haz click aquí |
Valor del impuesto de renta o el impuesto de ganancia ocasional se obtuvieron con la tabla del art.241 del ET |
36. Se ha verificado que el impuesto de renta o el impuesto de ganancia ocasionales, sin importar de que se trate de una persona natural obligada a llevar contabilidad, se halla definido con la tabla del art.241 del ET? |
La tabla del art.241, en su aplicación para el año gravable 2005, fue la definida en el decreto 4344 de dic de 2004. Dicha tabla se aplica a las personas naturales colombianas, así sean "residentes"o "no residentes", y también se aplica a las personas naturales extranjeras que les corresponda declarar ante el gobierno colombiano pero solo cuando tengan la característica de "residentes"
Si quieres más información, explicada a fondo y con ejemplos prácticos, consulta la conferencia multimedia: "El factor “residencia” y su efecto en el impuesto de renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano" Haz click aquí
O la video-Conferencia, No. 19: “El manejo fiscal de las “Ganancias Ocasionales” Haz click aquí
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Revisar si la declaración queda acogida o no al "Beneficio de auditoría” de que trata el art.689-1 |
37. Se ha verificado si el impuesto neto de renta que se liquidará el declarante le permitirá acogerse al beneficio de auditoría para su declaracion de renta 2005? |
Ver el Editorial "¿Sabías que se puede aprovechar el Beneficio de Auditoria para las declaraciones de este año?
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Valor a liquidar por "impuesto de remesas" |
38. Se ha verficiado que solo si se trata de una persona natural "no residente" y solo si se llevó al exterior las rentas obtenidas en Colombia, solo en ese caso se debe liquidar el valor del impuesto de remesas? |
Ver concepto de la DIAN no.14474 de marzo de 2005
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Valor a tomarse como "Retenciones en la fuente del 2005 |
39. Se ha verificado que las retenciones en la fuente a tomarse estén soportadas en los certificados expedidos por los agentes de retención en la fuente? |
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Pautas especiales para liquidar el "anticipo al impuesto de renta 2006" |
40. Se ha tenido en cuenta que el anticipo al impuesto de renta del 2006 (renglon 69) solo se calcula si existe un valor positivo en el renglón "impuesto neto de renta" (renglon 61), y que el porcentaje para su cálculo variará dependiendo de si la declaración 2005 es la primera que presenta, o la segunda, o la tercera en adelante? |
El porcentaje para el cálculo del "anticipo al impuesto de renta 2006"será del 25% del impuesto neto de renta, o del 50% o del 75%. Ver art.807 a 809 del ET. Y no importa si en el pasado las declaraciones se presentaron espaciadamente (es decir, un año sí le tocó declarar, al siguiente no, al subsiguiente sí, etc). Lo que cuenta es que sea la primera vez que declara, o la segunda, o la tercera y subsiguientes tomando en cuenta toda su historia de declaraciones tributarias presentadas ante el Gobierno Colombiano. Así mismo, despues de aplicado el porcentaje que corresponda, se debe tener presente que al subtotal que allí se forma se le restarán las retenciones en la fuente del propio año 2005 y si el resultado final es positivo, en ese caso ese resultado es el "anticipo al impuesto de renta 2006", pero si el resultado es negativo, en ese caso no se coloca ningún valor como "anticipo al impuesto de renta 2006"
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 21: “Casos en los cuales no se liquida anticipo al impuesto neto de renta” Haz click aquí |
Establecer la necesidad de firma de Contador en la declaración |
41. Se tiene claro por qué razón este tipo de declarantes no deben hacer firmar el formulario por un Contador en sus declaraciones tributarias? |
La declaración de renta 2005 llevará firma de contador solo si el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad. Por tanto, las declaraciones de los no obligados no llevan ninguna firma de Contador (ver art.596 del ET)
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 27: “Cuando deben llevar firma de “Contador Público” las declaraciones de renta, IVA y Retención en la fuente” Haz click aquí |
Renta por Comparación Patrimonial |
42. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior , dicha diferencia se considera renta gravabla al menos que se demuestren las causas que la justifican. |
Las personas naturales que NO llevan contabilidad deben preparar la justificación de los aumentos art. 236 y 237 del E.T., implica preparar una conciliación del patrimonio y al ajuste a la renta gravable.
Si quieres ver una explicación detallada con ejemplos prácticos, consulta la video-Conferencia, No. 20: “Renta liquida especial por comparación patrimonial” Haz click aquí |