Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de la estabilidad laboral reforzada


Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

La estabilidad laboral reforzada es un mecanismo que se ha implementado bajo el objetivo de ofrecer protección laboral a aquellas personas que tienen una condición especial, la cual puede generar tendencia a la vulnerabilización de los derechos de ellas en sus espacios de trabajo, debido a que no se expresa de manera formal o abierta pero su discapacidad termina por constituir causal de despido.

En este direccionamiento el gobierno se ha manifestado, a través, de la expedición de leyes que propenden por la defensa de los derechos de las personas discapacitadas, mujeres embarazadas, entre otras, la cual se ha denominado «estabilidad laboral reforzada», cuyo fundamento esta plasmado en la Constitución Política en el artículo 53.

“Artículo   53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

La estabilidad laboral reforzada, cubre a:

  1. Mujeres en estado de gestación.
  2. Mujeres en período de lactancia.
  3. Directivos de los sindicatos.
  4. Personas con discapacidades físicas.
  5. Personas afectadas con limitaciones.

Para estas personas la legislación ha indicado que aun cuando el empleador pudiese argumentar motivos de justa causa para el despido, la normatividad los protege, y por tal razón, no se puede efectuar dicha destitución, es decir, la estabilidad laboral reforzada pretende garantizar la permanencia de los trabajadores que poseen este tipo de condiciones particulares e impedir que dicha condición se convierta en una causal de despido.

En términos generales la estabilidad laboral constituye un derecho, el cual consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los beneficios salariales y prestacionales que se deriven del mismo, incluso en los casos en que se efectúe contra la voluntad del empleador, dado el  caso de la inexistencia de una causa relevante que justifique el despido. La estabilidad laboral reforzada implica que se debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tienen las personas que poseen dicha condición especial (gestación, lactancia, discapacidad o dirección sindical), a no ser despedida en ningún caso, por razón de su condición. El amparo debe ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto,  indicando que no es suficiente que las disposiciones legales aseguren unos ingresos monetarios a este tipo de trabajadores, sino que es imperioso protegerles efectivamente su derecho al trabajo.

Sumado a esto, la Corte Constitucional ha manifestado a través de jurisprudencia que aún en los casos en los que el empleador otorgue indemnización por despido sin justa causa, no se considera suficiente y no constituye un fundamento para no garantizar el derecho de estabilidad laboral reforzada a que tienen derecho, concluyendo que la indemnización por despido es insuficiente, puesto que no ampara eficazmente la estabilidad laboral de las personas que poseen estas condiciones específicas.

Es por lo anterior, que ante los casos de vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada, lo que los jueces ordenan a los empleadores no es el reconocimiento de una indemnización sino devolver al trabajador sus actividades laborales, y por tal, el objetivo de los fallos esta encaminado a reintegrar a los trabajadores y a la reubicación laboral en caso de ser necesaria.

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