TABLA DE
RETENCION EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2004
"Artículo 383. Tarifa. La retención
en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas,
originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria
y pensiones, será la que resulte de aplicar a dichos
pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

El Gobierno Nacional ajustará cada año
los valores absolutos contenidos en la presente tabla de retención
en la fuente, aplicando el ciento por ciento (100%) de la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos
medios que corresponde elaborar al DANE en el período
comprendido entre el primero de octubre del año 2003
y el primero de octubre del año anterior al gravable.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los agentes de retención del impuesto sobre la renta,
el Gobierno podrá determinar el tamaño y el número
de intervalos dentro de cada rango de ingreso.