Todo contratante está en la obligación, antes de efectuar el pago de honorarios, de exigirle a los contratistas que demuestren que han pagado sus aportes a la seguridad social. Cabe recordar que la primera obligación de los independientes es pagar salud.
Si estos ganan en el contrato de prestación de servicios o en la sumatoria, más del salario mínimo, están obligados a cotizar para pensiones.
En el tema de riesgos profesionales, situación que es voluntaria, el contratante de los servicios puede exigirlos de manera contractual para que los contratistas se afilien a riesgos profesionales.
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Pensiones y Censantías
[Especial] Rechazo de costos y gastos por contratos con independientes que no coticen a la seguridad socialActualizado al 22 de junio de 2012