Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas semanales se puede pactar distribuir entre los dÃas de la semana para que tenga todo el fin de semana de descanso, pero los dÃas laborales quedarÃan con jornadas de 9 a 10 horas. Para que esa jornada, superior a 8 horas, no represente el pago de horas extras se puede acordar dicha distribución conforme al artÃculo 164 del C.S.T.
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