En el último inciso del Art. 1 del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 se establece que si un trabajador independiente del régimen simplificado del IVA o un trabajador independiente no responsable del IVA, pero que se mantiene en los mismos topes y condiciones de un responsable en el régimen simplificado, han venido beneficiándose de la aplicación de las tarifas y bases especiales establecidos en el Art. 13 de la Ley 1527 de 2012 pero en algún momento dentro del año fiscal dejan de cumplir con alguno de los requisitos del Art. 499 del E.T, en ese caso tienen que avisarlo por escrito a sus agentes de retención para que todos ellos, a partir de ese momento, ya no les sigan aplicando el procedimiento especial de la Ley 1527 sino que pasen a aplicarle la retención en la fuente con los procedimientos tradicionales.
Esa parte de la norma menciona lo siguiente:
“Cuando el trabajador independiente, en el curso del año gravable deje de cumplir alguna de las condiciones previstas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá informarlo por escrito y de manera inmediata al agente de retención y anexar copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, cuando sea del caso, con el fin de que sean tenidos en cuenta para efectos del siguiente pago o abono en cuenta.”
Es lógico que sea el propio trabajador independiente quién esté pendiente de si a lo largo del año cumple con todos los requisitos establecidos en el Art. 499 del E.T. (monto de ingresos brutos por operaciones gravadas, niveles de consignaciones, cantidad de establecimientos abiertos al público, no realizar actividades bajo franquicia, no realizar actividades de usuario aduanero, etc.) pues solo él es quien tiene el acceso a todos esos datos.
Recuérdese además que el Art. 508-2 del E.T. establece que esos topes y condiciones para pertenecer al régimen simplificado son topes de que se deben estar revisando a lo largo del año fiscal (y no solo al cierre del año fiscal), pues como el periodo del IVA es “bimestral” (Art. 600 del E.T.), entonces la norma del Art. 508-2 menciona que la persona del régimen simplificado pasará a pertenecer al régimen común a partir del “periodo inmediatamente siguiente” (entiéndase “bimestre inmediatamente siguiente”) a aquel en el que deje de cumplir los requisitos del Art. 499 del E.T.
Por tanto, a continuación presentamos un modelo de la forma en que un trabajador independiente podría elaborar ese comunicado escrito mencionado en la norma que antes citamos.
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