De acuerdo con lo indicado en las normas vigentes, las sociedades tipo S.A.S. que se hayan constituido durante el 2011 y que se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre de 2010 (pequeñas empresas) tendrían la obligación de elaborar por lo menos dos de sus Estados Financieros básicos (Balance General y Estado de Resultados) y si el resultado les arrojó utilidades pero no tienen nombrado un Revisor Fiscal entonces dichos Estados financieros sí requerirán estar dictaminados por un Contador Público.
ver:
Por motivo de lo anterior, a continuación se suministran dos modelos sobre la forma en que un Contador Público podría dictaminar los Estados Financieros básicos de una S.A.S. constituida durante el 2011 y acogida a la Ley 1429 de 2010.
En el primero se ilustra el caso de la SAS que califica como “Pequeña empersa de la Ley 1429 de 2010” (pues sus trabajadores no exceden de 50 ni sus activos totales superan los 5000 salarios mínimos mensuales), pero que al mismo tiempo califica como “microempresa” en los términos del numeral 3 del art. 2 de la ley 590 de 2000 (personal no superior a 10 trabajadores y activos totales excluida la vivienda inferior a 500 salarios mínimos mensuales). Ellas solo tienen que elaborar dos Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados)
En el segundo se ilustra el caso de la SAS que califica como “Pequeña empersa de la Ley 1429 de 2010” (pues sus trabajadores no exceden de 50 ni sus activos totales superan los 5000 salarios mínimos mensuales), pero que no califica como “microempresa” en los términos del numeral 3 del art. 2 de la ley 590 de 2000 (pues su personal es superior a 10 trabajadores e inferior a 50, y sus activos totales excluida la vivienda son superiores a 500 salarios mínimos mensuales pero inferiores a 5.000 salarios mínimos mensuales). Ellas sí tendrían que elaborar los cinco Estados Financieros Básicos (Balance General, Estado de Resultados, Cambios en el Patrimonio, Cambios en la Situación financiera y Flujos de Efectivo).
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