Ultima actualización: Octubre 1 de 2012.
Nota: Los calculos indicados en esta plantilla ya no se seguirán realizando a partir del 2013, pues el art. 141 de la Ley 1607 modificó el art. 635 del E.T. y por tanto, para el cálculo de los intereses se regresa a la forma sencilla de usar la tasa de usura “diaria” simple que esté vigente el dÃa del pago y esa tasa se aplica a todos los periodos de mora que tenga acumulados la obligación. Por tanto, ya no se utilizará la tasa de usura “efectiva”, que implicaba acumular por cada trimestre los respectivos intereses de cada trimestre junto al monto de la obligacion y al siguiente trimestre calcular intereses sobre intereses.
Con los artÃculos 11 y 21 de la Ley 1066 de julio 29 de 2006 se introdujeron importantes modificaciones a los art.635 y 634 del E.T. respectivamente, los cuales establecen la forma en que se debe definir la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias vencidas, al igual que la forma de aplicar dicha tasa a todos los distintos periodos de mora que llegue a registrar una misma obligación.
Asà mismo, mediante la circular 069 de agosto 11 de 2006, la DIAN hizo su propia interpretación sobre la manera en que dicha entidad entrarÃa a dar aplicación a los cambios que la ley 1066 introdujo en el aspecto relacionado con el calculo de los intereses moratorios.
De otra parte, la Superintendencia financiera expidió su circular 1715 de septiembre 29 de 2006 en la cual definió que la tasa de usura (tasa que se utilizará para el cálculo de los intereses moratorios según lo dispuso la ley 1066 de julio 29/06 cuyo artÃculo 12 modificó el artÃculo 635 del E.T. ) cambiarÃa de estarse fijando para perÃodos mensuales y pasarÃa a fijarse por perÃodos trimestrales.
Todos los puntos antes comentados han sido analizados con detalle en uno de nuestros recientes editoriales titulado :”Las costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de intereses moratorios”
De otra parte, con la expedición del decreto 4090 de nov. de 2006 se habÃa indicado que la Superfinanciera tendrÃa que estar publicando, para cada trimestre, tres distintos tipos de tasas de interés bancario (una para los créditos de tipo “comercial”; otra para los créditos de tipo “consumo” y otra para los créditos de tipo “microcrédito”). Dicha norma habÃa indicado que de esas tres tasas, la más alta serÃa la que se usarÃa para convertirla en tasa de usura y aplicarla al cálculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias. Sin embargo, dicho decreto 4090 fue derogado por el decreto 519 de feb. de 2007, y este último quedó derogado y reemplazado por las normas de los artÃculos 11.2.5.1.1. hasta 11.2.5.1.4 del decreto 2555 de Julio 15 de 2010. Allà se indicó que la superfinanciera ya no publicarÃa tres distintas tasas de interés bancario sino solamente dos (una para los créditos de tipo “comercial y de consumo” y otra para los créditos de tipo “microcrédito”). Y en el artÃculo 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010 se indica que la tasa que se publicase para los créditos de “consumo y ordinario” será la que se seguirá utilizando para convertirla en tasa de usura (lo cual se logra multiplicándola por 1,5 veces) y se aplicará al cálculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias.(consulta nuestro editorial: “De nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias”
Por tanto, a raÃz de lo explicado en dichos editoriales (los cuales sugerimos leer con detenimiento antes de continuar examinado la información contenida en el presente archivo), se construyó la presente herramienta la cual tiene como propósito el facilitar el cálculo de intereses moratorios que se deben hacer en un momento dado para obligaciones tributarias que se decidan cancelar después de haber entrado en vigencia la ley 1066 de julio 29 de 2006.
Como la norma de los artÃculos 817 y siguientes del E.T. establecen que la DIAN solo puede perserguir el pago de obligaciones tributarias que no tengan más de 5 años de estar vencida, en este caso en nuestra herramienta ya no seguiremos mostrando los cálculos que se debÃan realizar bajo esta nueva normatividad si la deuda era una deuda vencÃa desde antes de julio 29 de 2006. Solo mostraremos los cálculos que se deben realizar para las deudas que incurran en mora en algún momento después de julio 29 de 2006. Para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo .
