El Artículo 7 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 establece que toda pequeña empresa (sea de persona natural o jurídica) que esté disfrutando de los beneficios de progresividad en el impuesto de renta que le otorga la Ley 1429 de 2010, deberá entregar en la DIAN, antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada uno de sus primeros cinco o diez años gravables de beneficios (dependiendo del departamento en que se instalen), un memorial bajo la gravedad de juramento en el cual se manifieste de forma expresa los siguientes puntos:
a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.
b) La actividad económica a la cual se dedica.
c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.
d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y
e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.
Si ese memorial se presenta bajo la “gravedad de juramento” implica que quien lo firma se expondría a una pena de cárcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades (ver Artículo 442 del Código penal). Además, dicho memorial se debe presentar acompañado de un certificado actualizado del registro mercantil que demuestre que antes de presentar el memorial la pequeña empresa ya cumplió con renovar dicho registro (es decir, primero se debe renovar la matrícula mercantil y luego llevar el memorarial a la DIAN razón por la cual se da plazo hasta marzo 3o para hacer ambas cosas).
Menciona además el parágrafo del art. 7 del Decreto 4910 que a partir del año gravable en que no se presente el memorial o se presente por fuera del plazo, lo que sucederá es que no podrá usar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.
Por tanto, a continuación presentamos un modelo de la forma en como un representante legal de una persona jurídica que esté disfrutando de los beneficios de progresividad del impuesto de renta presentaría el memorarial anual por cumplimiento de requisitos a que se refiere el art. 7 del decreto 4910 de 2011.
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