[Certificación] Modelo exigible a independientes para que se les aplique retención de la Ley 1527

Por: actualicese.com
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Publicado: 17 de octubre de 2012

Este sería el modelo de la certificación mencionada en el Decreto 1950 de septiembre de 2012, donde todo trabajador independiente prestador de servicios excluidos de IVA tendría que entregar a sus clientes, que sean agentes de retención, en la primera prestación de servicios que les realicen durante un año fiscal, para que puedan aplicar el procedimiento especial de retención contenido en la Ley 1527 de 2012.

El  literal “b” del Art. 1 del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 dispuso que los trabajadores independientes prestadores de servicios que afirmen no ser responsables de IVA (porque todos sus servicios son excluidos de dicho impuesto), pero que al mismo tiempo sí reunen las características y condiciones de un prestador de servicios responsable del IVA en el régimen simplificado, tendrían que entregar una certificación especial que así lo confirme a las personas o empresas que sean agentes de retención a título de renta para que estas le puedan practicar la retención especial establecida en el Art. 13 de la Ley 1527 de abril  de 2012.

Si no entrega dicha certificación, entonces los agentes de retención le practicarán dicha retención con las tarifas tradicionales (ver literal “e” del art.4 del decreto).

Esa certificación se tendrá que entregar una vez cada año en la primera prestación de servicios que realicen a cada empresa o persona que sea agente de retención y se realizará expresando bajo la gravedad de juramento (lo que implica exponerse a carcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades; ver art. 442 del Código Penal) lo siguiente:

1. Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos.

2. Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Además, si luego de haber entregado la certificación en la primera operación del año, el trabajador independiente sigue recibiendo pagos durante el año fiscal de parte de un mismo agente de retención, pero en algún momento dentro del año fiscal deja de cumplir los requisitos del Art. 499 del E.T., dicho trabajador independiente lo deberá avisar por escrito a dicho agente de retención para que a partir de ese momento en adelante el agente de retención le cambie el procedimiento de retención en la fuente y pase aplicarle las tarifas de retención tradicionales.

Por tanto, a continuación presentamos un modelo de la forma en como un indepediente no responsable del IVA podría elaborar la mencionada certificación.

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Última actualización: 10/16/2012 | Volver al inicio de esta sección
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