Mediante el art. 4 de la resolución DIAN 000001 de Enero 5 de 2012 fue definido el formulario 220 que los empleadores deberán utilizar para certificar a todos los asalariados a quienes mantuvieron vinculados durante el año 2011 el valor de los pagos laborales (sin incluir lo meramente causado) y las retenciones en la fuente a tÃtulo de renta que se les efectuaron durante dicho año fiscal.
Nota: Con estos mismos valores contenidos en este certificado sobre valores pagados en el 2011 a los asalariados es como podrán luego cumplir con lo que les pide el reporte de información exógena año gravable 2011 contenido en el artÃculo 4 de la resolución 11429 de octubre 31 de 2011 usando el formato 1001 y conceptos 5001, 5055 y 5056
Incluso, en los conceptos 4592 de enero 25 de 2001, 91762 de diciembre de 2005 y 43266 de junio de 2007, la DIAN ha opinado que las Cooperativas de Trabajo asociado tienen que haber practicado retenciones en la fuente a las compensaciones que les pagan mensualmente a sus asociados, y que debieron hacerlo de la misma forma en como se hacen retenciones en la fuente a los que sà son asalariados. Por tanto, opina la DIAN que esas Cooperativas de Trabajo asociado, por haber practicado esas retenciones en esa forma, tendrÃan que expedir a sus asociados este mismo certificado de ingresos y retenciones que se diseña pensando en los asalariados.
En ese art.4 de la Resolución 000001 de 2012 se estableció lo siguiente:
“El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta Resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor”
El plazo para expedir este certificado será hasta el dÃa 16 de marzo de 2012 (ver Art. 29 Dec. 4907 de Diciembre de 26 2011), por consiguiente, en la presente herramienta se reproduce ese mismo texto del formulario 220 que fue diseñado por la DIAN para que quienes lo quieran utilizar como plantilla, puedan entonces diligenciarlo y luego imprimirlo en original y tres copias si es que sus software contables no les permiten hacerlo directamente y no desean tampoco comprarlo en las calles.
Para el diligenciamiento del mismo, es importante consultar las instrucciones que trae el formulario (véase las instrucciones en la versión de PDF que publicó la DIAN y que puedes descargar haciendo clic aquÃ)

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