Este sería un modelo de la certificación a la que se refiere el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. con la cual un Contador Público daría fe sobre los ingresos del cónyuge o padres de un asalariado, los cuales pretendan ser presentados por este último como sus dependientes y con ello rebajar la base gravable mensual sobre la cual se le practican retenciones en la fuente.
