Esta declaración se deberá presentar solamente de forma virtual entre el 9 y el 23 de agosto de 2011 siguiendo las pautas de la Resolución 006790 de junio 16 de 2011. No hacerlo oportuamente implica exponerse a las sanciones de extemporaneidad especiales contenidas en los artículos 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario, este último recientemente adicionado al Estatuto con el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010.
