Esta declaración se deberá presentar solamente de forma virtual entre el 10 y el 24 de julio de 2012 siguiendo las pautas de la Resolución 002172 de marzo 23 de 2012. No hacerlo oportunamente implica exponerse a las sanciones de extemporaneidad especiales contenidas en los artículos 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario, este último adicionado al Estatuto con el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010.
