En esta plantilla se ilustran los cálculos básicos que se tendrían que realizar para definir este impuesto conforme a las instrucciones de los Artículos 241, 307 y 308 del Estatuto Tributario, los cuales indican que uno es el cómputo cuando la herencia es recibida por el cónyuge o los legitimarios, y otro cuando la herencia es recibida por una persona que no tiene ninguno de dicho parentesco.
