Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas semanales se puede pactar distribuir entre los días de la semana para que tenga todo el fin de semana de descanso, pero los días laborales quedarían con jornadas de 9 a 10 horas. Para que esa jornada, superior a 8 horas, no represente el pago de horas extras se puede acordar dicha distribución conforme al artículo 164 del C.S.T.
