El “Salario mensual gravable” que se obtenga de dicha depuración (previamente convertido a UVTS usando para ello el valor oficial de la UVT para el 2011 que es de $25.132) es buscado automáticamente en la tabla del art.383 (que también debe manejarse con el UVT para el 2011) para obtener de esa manera la respectiva retención en la fuente.
Se advierte que existen algunos pagos “extraordinarios” que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la “prima legal” o la “prima de navidad en el sector público”, o las “indemnizaciones por despido”, etc.)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retención en la fuente muy excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06).
(Para mayor claridad, recomendamos consultar nuestro anterior editorial de junio 15 de 2009: “¿Cómo se calcula la Retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios?”

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