En la plantilla que se suministra a continuación se podrá elaborar el borrador con los datos de la declaración informativa individual de precios de transferencia del año gravable 2011 de acuerdo con el formulario 120 diseñado por la DIAN (si estás conectado a internet, haz click aquà para descargar la versión en PDF de dicho formulario el cual contiene las instrucciones para su diligenciamiento)
Los obligados a presentar esta declaración están definidos en el art.19 del Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011 y los plazos vencerán entre el 10 y el 24 de julio de 2012 según lo indicado el art. 21 del mismo decreto 4907).
(si estás conectado a internet, haz click aquà para consultar el decreto 4907 de 2011)
Al igual que con el formulario del año 2010, el formulario del 2011 no tiene “hoja 3″. Además, debe tenerse presente que según lo indicado art.1 de la Resolución 000001 de enero 5 de 2012, los obligados a presentar esta declaración lo deben hacer únicamente en forma virtual. Para ello, es necesario seguir las insctrucciones que dio la DIAN en su Resolución 002172 de marzo 23 de 2012 donde se indica que en primer lugar la información de la “hoja 2″ debe quedar reportada en un archivo en estandar XML denominado formato 1125 (que esta vez es “versión 3″), y luego de haber entregado dicho archivo sà se podrá pasar a presentar por el portal de la DIAN solamente el contenido de la “hoja 1″
(si estás conectado a internet, haz click aquà para consultar la Resolución 002172 de marzo de 2012; y Y haz click aquà si necesitas el prevalidador de la DIAN para construir el formato 1125)
Por último, recuérdese que cuando esta declaración no se presente oportunamente, en ese caso se liquidarán las sanciones de extemporaneidad especiales contenidas en el literal “b” del artÃculo 260-10 del Estatuto tributario. El limite máximo de dichas sanciones está regulado con el artÃculo 260-11 del mismo Estatuto, artÃculo que fue adicionado con el artÃculo 41 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010 (la sanción no debe exceder de 20.000 UVT). Esta declaración solo es firmada por el representante legal pero no la firma ni el contador ni el Revisor Fiscal.

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