Entre las propuestas que contiene el cuarto borrador de la reforma tributaria llevado al Congreso el jueves 22 de noviembre de 2012, continúan figurando las relacionadas con el hecho de que las personas naturales residentes en Colombia (sin incluir sucesiones ilÃquidas ni pensionados) ya no tendrÃan que seguir calculando renta presuntiva pues a cambio de ello tendrán que hacer una nueva depuración especial que se empezarÃa a denominar “Impuesto MÃnimo Alternativo Nacional-IMAN”.
(Para ver el cuarto borrador del proyecto, haz clcik aquÃ)
Eso significarÃa que las personas naturales obligadas a calcular el IMAN tendrÃan que comparar el impuesto que obtendrÃan con la depuración ordinaria de las normas vigentes del E.T.  (restando todo lo que el E.T. les permita restar como ingresos no gravado, o como rentas exentas, etc) con el que obtendrÃan con el IMAN para tomar el mayor de los dos (las depuraciones para obtener el IMAN quedarÃan contenidas en los nuevos ArtÃculos 329 a 344 que se agregarÃan al ET; ver artÃculo 10 del proyecto). La depuración para la base gravable del IMAN es diferente si el declarante es un “empleado” (que depurarÃa con lo indicado en lo que diria el nuevo Art.332) o si es un “trabajador por cuenta propia” (que depurarÃa la base de su IMAN con lo que dirÃa los nuevos Art.338, 339, 341 y 342) o si es un “rentista de capital” (que depurarÃa la base de su IMAN con lo que dirÃa el nuevo Art.340, 342 y 343).
Por tanto, en la presente herramienta se ilustra lo que serÃan los efectos para un “empleado” si se le obliga a manejar una depuración ordinaria (restando todo lo que le permita el ET, entre ellos el nuevo cambio también propuesto por la reforma de que los aportes voluntarios a los fondos de Pensiones y cuentas AFC ya no serÃan “ingresos no gravados” sino rentas exentas y que dichos aportes deberán cumplir dos limites al mismo tiempo pues no pueden pasar del 30% de su ingreso laboral del año y al mismo tiempo ese 30% no puede exceder de 3.800 UVT en el año fiscal), y tener que comparar esa depuración ordinaria con lo que serÃa la depuración del IMAN ordenada en lo que serÃa el nuevo Art.332. El impuesto sobre su depuración ordinaria lo buscarÃa en la tabla del Art.241 del ET (que no cambia con la reforma tributaria y en la cual los primeros 1.090 UVT no producen impuesto de renta). Pero el IMAN lo calcularÃa aplicando la nueva tabla que quedarÃa en el nuevo Art.344 en la cual los primeros 1548 UVT de base gravable no pagarÃa impuesto.
Y para entender mejor las diferencias que se formarÃan entre las dos depuraciones (la ordinaria y la ordenada por el IMAN), hemos resaltado en amarillo las celdas en las cuales la depuración del IMAN no aceptarÃa partidas que sà figurarÃan el depuración ordinaria, y también aquellas en las que la depuración del IMAN sà aceptarÃa partidas especiales que no estarÃan en la depuración ordinaria. Además, para convertir todos los cálculos de UVT a pesos, hemos usado el valor de $26.841 como valor oficial de la UVT para el 2013 pues ese es el valor que ya quedó certificado por la DIAN en su Resolucion 00138 de noviembre 21 de 2012).
Además, en esta herramienta hemos trabajado con varias columnas dobles usando en ellas distintos valores de ingreso bruto mensual que obtenga un empleado pero solo con el propósito de ilustrar que un empleado puro (que no tiene más ingresos), y que use al máximo los beneficios permitidos en la depuración ordinaria, solo se verÃa afectado por el IMAN, si el ingreso bruto mensual le supera unos 3.800.000. Pero claro está que en cada caso particular se deberán tomar en cuenta todo lo que quedarÃa diciendo el Estatuto para la depuración ordinaria y lo que quedarÃan diciendo los artÃculos para depurar el IMAN, y los resultados podrán ser distintos para cada quien aun teniendo iguales niveles de ingresos brutos mensuales.
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