[Guía] Información laboral 2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de enero de 2010

Información laboral que debe ser tenida en cuenta a partir del 1º de Enero de 2010

Concepto Valor
Salario Mínimo mensual. Decreto 5053 de 30-12-2009. $ 515.000
Salario mínimo Diario. $17.166
Auxilio de transporte mensual (se reconoce sólo a trabajadores que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v., es decir, 1.030.000) Decreto 5054 de 30-12-2009, $61.500
Auxilio de Transporte Diario $2.050
Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 s.m.m.l.v. (10 x 1,30 = 13); véase art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art.18 de la ley 50/90) $6.695.000
Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP) $12.875.000
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en  alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver art.387-1 del ET).310 UVT $7.602.0000
Monto máximo del pago representado en  “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver art.387-1 del ET).41 UVT 1.007.000
Dotación: trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v. es obligatorio que el empleador le de dotación. (Vestido y Calzado para labores) (ART. 230.del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. $1.030.000
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador  para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; *si su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (véase el art.3 ley 789 de dic de 2002) $ 2.060.000

Pagos Parafiscales

Sena – Base salarial 2%
ICBF- Base salarial 3%
Cajas de Compensación Familiar –Base salarial 4%

Cargas Prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador-

Cesantía 8.33%
Prima Legal 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses a las Cesantías 1% mensual

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Última actualización: 08/23/2012 | Volver al inicio de esta sección
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