[Guia] Información Laboral a tener en cuenta a partir del 01-01-2011

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de enero de 2011

Recopilación de datos laborales imprescindibles a tener en cuenta para el año que inicia

Concepto Valor
 Salario Mínimo Mensual (Decreto 033 de 11-01-2011)   $ 535.600
 Salario mínimo Diario  $ 17.853
 Auxilio de transporte mensual (se reconoce sólo a trabajadores que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v., es decir,( $1.065.000)   $ 63.600
 Auxilio de Transporte Diario  $ 2.120
 Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 s.m.m.l.v. (10 x 1,30 = 13); véase art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art.18 de la ley 50/90)   $ 6.962.800
 Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP)  $ 13.390.000
 Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en  alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver art.387-1 del ET).310 UVT   $ 7.791.000
 Monto máximo del pago representado en  “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver art.387-1 del ET).41 UVT  $ 1.071.200
 Dotación: trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v. es obligatorio que el empleador le de dotación. (Vestido y Calzado para labores) (ART. 230.del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.  $ 1.071.200
 Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador  para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; *si su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (véase el art.3 ley 789 de dic de 2002)  $ 2.142.400

Pagos Parafiscales

 Sena – Base salarial  2%
 ICBF- Base salarial  3%
 Cajas de Compensación Familiar –Base salarial  4%

Cargas Prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador

 Cesantía   8.33%
 Prima Legal   8.33%
 Vacaciones   4.17%
 Intereses a las Cesantías  1% mensual

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Última actualización: 03/04/2012 | Volver al inicio de esta sección
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