En los artÃculos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2002 se fijaron las tablas (expresadas en terminos de rangos de salarios mÃnimos mensuales vigentes y frente a cada rango las respectivas tarifas porcentuales) a través de las cuales todas las cámaras de comercio del paÃs podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la matricula mercantil y de los establecimientos de comercio según el nivel de activos del comerciante a dic.31 del año inmediatamente anterior.(Para ver el Decreto 393 de 2002, y si estás conectado a internet,haz click aquÃ)
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el salario mÃnimo fijado por el Gobierno Nacional para el año 2011 es de $535.600, con la presente herramienta se puede efectuar el cálculo automático que permita conocer cuál serÃa el costo, durante el 2011, por las renovaciones antes mencionadas. Lo unico que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en Color amarillo.
Nota: Adviértase que quienes tengan pendiente las renovaciones de las matriculas mercantiles de los años 2010 y anteriores, podrán acceder a las rebajas indicadas en el artÃculo 50 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010. Si llevan más de diez años sin hacer renovaciones, deberán ponerse al dÃa antes de Diciembre 29 de 2011 sopena de que la Camara de comercio proceda a declarar disuelta la sociedad, o cancelada la matrÃcula de la persona natural comerciante. Si lleven menos de diez años sin hacer renovaciones, la oportunidad para acogerse a las rebajas de la Ley 1429 es si se ponen al dÃa antes de Junio 29 de 2011. Recuérdese que de acuerdo a lo indicado en el artÃculo 8 del Decreto 898 de Mayo 7 de 2002, los años atrasados en la renovación del registro mercanitl se cobrarán con la tarifa vigente en cada año causado. Para ver algunos ejemplos del ahorro que se obtendrÃa con la Ley 1429, veanse estos enlaces:

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