[Liquidador] Modelo para calcular impuesto de renta de personas naturales con pequeñas empresas Ley 1429

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de mayo de 2012

Con esta plantilla se pueden elaborar ,de forma automática, los cálculos especiales que les pide el Decreto 4910 para así obtener el impuesto final de renta que deberán liquidar con la tabla del Art. 241 el E.T. en los primeros 5 o 10 años de operaciones de sus pequeñas empresas.

Las personas naturales que liquidan su impuesto de renta con la tabla del Art. 241 del E.T. pero que adicionalmente hayan formado pequeños negocios o empresas en los términos de la Ley 1429 son personas que quedan obligadas a llevar una sola contabilidad (con lo del negocio más lo personal; ver Concepto 010 de marzo de 2006 del Consejo Técnico) y a discriminar en esa contabilidad cuáles son las partidas que corresponden a operaciones del pequeño negocio y cuáles son las demás partidas de las demás rentas que en el año pueda llegar a percibir.

Así se los ordena el Art. 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, pues sólo sobre la renta o utilidad fiscal que le arrojen las operaciones de su pequeña es que podrá aplicar las reducciones de impuestos que concede la Ley 1429. En cambio, sobre las demás rentas líquidas fiscales que llegue a declarar en el año sí deberá liquidar impuesto.

Sin embargo, a la hora de liquidar el impuesto de renta que se generaría sobre lo que lleven en forma consolidada al renglón 64 de su formulario 110 para declaración de renta (renglón correspondiente a la “Renta líquida gravable”), en ese caso la norma del parágrafo 1 del Art. 3 del Decreto 4910 les dice que deben hacer el siguiente cálculo:

“Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:

Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.

Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes:

1° y 2° años 100%

3° año 75%

4° año 50%

5° año 25%

6 año y siguientes 0%

Para las empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:

1°, 2°, 3°,4°, 5°,6°,7° y 8° años 100% 9° año 50% 10° año 25% 11° año y siguientes 0%

El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.”

Modelo para calcular impuesto de renta de personas naturales con pequeñas empresas de Ley 1429

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Última actualización: 05/09/2012 | Volver al inicio de esta sección
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