La norma contenida en el Art. 485 del E.T. establece que los valores del IVA que se cobre a una empresa, en sus costos o gastos, solo podrán ser tratados como IVA descontable hasta la parte que se calcule con la misma tarifa con la cual la empresa genera el IVA de sus respectivas ventas. El exceso del IVA que le cobren tendrÃa que dejarse como mayor valor del costo o gasto. Si no se pusiera esta limitación en el monto del IVA, que sà puede ser tratado como descontable, las declaraciones del IVA terminarÃan arrojando saldos a favor en muchos casos por las diferencias de tarifas con que se hacen las compras y aquellas con que se hacen las ventas.
Por consiguiente, en el siguiente cuadro se ilustran los cálculos sobre la forma en que una empresa definirÃa cuánta parte del IVA de un costo o gasto sà puede dejarse como IVA descontable y cuánta se tendrÃa que dejar como mayor valor del costo o gasto, todo dependiento del tipo de tarifas con las cuales le sea cobrado el IVA de sus costos y gastos y las tarifas con las cuales la empresa genera el IVA en sus ventas. Se incluyeron solo tres filas de ejemplos para ilustrar como un mismo valor de IVA descontable tendrÃa tres tratamientos diferentes dependiendo de las tarifas con las cuales se genera el IVA o de la tarifa con la que fue cobrado o asumido el IVA del costo o gasto. Pero quienes deseen utilizar esta plantilla en sus casos personales no necesitan agregar más filas pues pueden cambiar los datos de cualquiera de ellas. Solo se necesitarÃa cambiar manualmente las celdas que están en blanco pues las resaltadas en amarillo contienen fórmulas para obtener los resultados automáticamente.

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