En el caso de las Personas Naturales Obligadas a presentar Declaración de Renta por el año gravable 2011, si en dicho año obtuvieron ingresos provenientes de herencias o legados, tales ingresos siempre deberán denunciarse como ingresos constitutivos de Ganancia Ocasional sin importar si se trata de Personas Naturales Obligadas o No Obligadas a llevar contabilidad.
En el formulario 110 diseñado para los obligados a llevar contabilidad, tales ingresos se reportarán en el renglón 65, tomándose luego una parte de ellos como un ingreso no gravado en el renglón 67, formando asà su Ganancia Ocasional Gravable que irá en el renglón 68, valor que luego se tendrá que buscar en la tabla del ArtÃculo 241 del Estatuto Tributario (valuada con la UVT del 2011, $25.132) para obtener asà el Impuesto de Ganancia Ocasional que se informarÃa en el renglón 72.
Ese impuesto se tiene que liquidar de forma plena sin importar que la persona natural por el 2011 haya formado una pequeña empresa registrada en Cámara de Comercio y acogida a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, pues dicha ley y su decreto reglamentario 4910 de diciembre 26 de 2011 sólo otorgan reducción progresiva en el valor que liquiden por Impuesto de Renta (en sus primeros 5 ó 10 años), pero no tienen ningún tipo de reducción en su Impuesto de Ganancia Ocasional.
(Véase nuestra herramienta de mayo 9 de 2012: Modelo para calcular impuesto de renta de personas naturales con pequeñas empresas Ley 1429).
En el formulario 210 diseñado para los no obligados a llevar contabilidad, tales ingresos se reportarán en el renglón 53, tomándose luego una parte de ellos como un ingreso no gravado en el renglón 55, formando asà su Ganancia Ocasional Gravable que irá en el renglón 56, valor que luego se tendrá que buscar en la tabla del ArtÃculo 241 del Estatuto Tributario (valuada con la UVT del 2011, $25.132) para obtener asà el Impuesto de Ganancia Ocasional que se informarÃa en el renglón 60.
Nota: tratándose de ingresos por herencias y legados, ningún declarante podrá afectar dicho ingreso con “gastos”, como por ejemplo los gastos del Notario o Abogado que hayan participado en el proceso (Concepto DIAN 035371 de abril de 2008), pero si el caso es que la persona natural declarante habÃa, primero, comprado los derechos herenciales al heredero legÃtimo, entonces en ese caso, al ingreso por herencia sà le podrÃa enfrentar el valor de lo que pagó cuando compró los derechos herenciales, pero no le podrÃa en ese caso calcular la parte no gravada.
Ahora bien, para calcular la parte no gravada que irÃa en el renglón 67 del formulario 110, o en el renglón 55 del formulario 210, se deberá tomar en cuenta lo que dicen los artÃculos 307 y 308 del Estatuto Tributario donde leemos:
“ARTICULO 307. ASIGNACIÓN POR CAUSA DE MUERTE O DE LA PORCIÓN CONYUGAL A LOS LEGITIMARIOS O AL CONYUGE. Sin perjuicio de los primeros 1.200 UVT gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros 1.200 UVT del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.”
“ARTICULO 308. HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y CONYUGE. Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.”
Es necesario aclarar que cuando el Art.307 utiliza la frase “Sin perjuicio de las primeras 1.200 UVT gravadas con tarifa cero”, hay que entender que se está referiendo a los primeros 1.090 UVT de la tabla del ArtÃculo 241 del E.T., pues en efecto, si el valor bruto de la herencia se buscara directamente en la tabla del Art.241, entonces los primeros 1.090 UVT son valores que estarÃan “gravados con tarifa cero” (Concepto DIAN 062292 de julio de 1999). Pero como el caso es que la Ley 1111 de diciembre de 2006 fue la culpable de modificar las dos normas del E.T (ArtÃculo 241 y ArtÃculo 307), y desde allà se formó ese desfase de que la norma del ArtÃculo 241 menciona “1.090 UVTs” mientras el 307 habla de “las primeras 1.200 UVT” (desfase que hasta el año 2006 nunca se presentaba entre las dos normas), fue por eso que la DIAN, en su cartilla instructiva para la declaración del año gravable 2007 (página 104) ofreció la siguiente solución (solución que compartimos y que extrañamente fue removida de las cartillas instructivas de los años 2008 en adelante).
“Por lo anterior, teniendo en cuenta que para el año gravable 2007 la tabla del impuesto [art.241] inicia imposición desde 1.090,15 UVT, y el valor exceptuado por el ArtÃculo 307 corresponde a las primeras 1.200 UVT, el excedente equivalente a 109,85 UVT puede declararse también como renta [ganancia] exenta”.
Por lo anterior, el desfase entre las dos normas del Art.241 y el Art.307 se solucionarÃa diciendo que al valor bruto de la herencia recibida por los legitimarios y el cónyuge se le puede restar en total como valor no gravado el equivalente a 1.200+110= 1.310 UVT.
Aclarado lo anterior, el cálculo del Impuesto de Ganancia Ocasional en el año gravable 2011 sobre las herencias y legados serÃa (nota: para hacer tus propias simulaciones, solo tienes que cambiar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo pues los datos de las demás celdas son automáticos)

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