De acuerdo con el art.386 del ET, los empleadores que durante el segundo semestre del 2012 vayan a aplicar el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios que cancelen a sus trabajadores, tendrÃan que definir en junio de 2012 cuál ha de ser el porcentaje fijo que aplicarÃan a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio-diciembre de 2012.
Lo anterior implica que en el mes de junio de 2012 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha ( se tomarán los pagos de junio de 2011 a Mayo de 2012). Luego, se le deben hacer las depuraciones permitidas por la norma (“ingresos no gravados”, “rentas exentas”, etc, ), para con ello obtener un “salario mensual promedio gravable en los 12 meses”. Ese “salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses” se busca en la tabla del art.383 (tabla que se debe manejar con la UVT que rija durante los mismos meses en que se practicarán las retenciones,esto es, la UVT del 2012 que es de $26.049). Al hacer esa búsqueda se obtiene el “porcentaje fijo de retención” que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre Julio a Diciembre de 2012.
Por consiguiente, en la presente hoja de trabajo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante Junio de 2012 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores durante el semestre Julio a Diciembre de 2012.

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