Tabla de Fórmulas para Liquidación de Prestaciones, Vacaciones y Horas extras

Por: actualicese.com
Publicado: 30 de diciembre de 2009

Esta tabla, traída del website del Ministerio de Protección Social, incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones, vacaciones y horas extras.

Liquidadores Laborales Actualizados

Especial: Jornada de Trabajo y Horas Extras

Prestaciones

Fórmula

Norma

Ayudas
Cesantias

Cesantias

Art. 249 C.S.T. Liquidador
Intereses a las cesantias Intereses a las Cesantías Art. 249 C.S.T. Liquidador
Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo trabajado)
Prima de servicios Art. 306 C.S.T. Liquidador
Vacaciones (Por cualquier tiempo trabajado) Vacaciones Art.186, C.S.T Liquidador
Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m.

Hora ordinaria X 0.35

Art. 168 C.S.T.  
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m Art. 168 C.S.T. Liquidador
Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M. Hora Extra Nocturna entre las 10 P.M. y las 6 A.M. Art. 168 C.S.T. Liquidador
Hora ordinaria, Dominical o Festivo Hora ordinaria, Dominical o Festivo Art. 179 C.S.T. Liquidador
Hora Extra Diurna en dominical o Festivo Hora Extra Diurna en dominical o Festivo Art. 179 C.S.T. Liquidador
Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo Art. 179 C.S.T. Liquidador
Indemnización
(Contrato a Término Fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
Art. 64 C.S.T.  
Indemnización **
(Contrato a Término Indefinido)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción Art. 64 C.S.T.  
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

Fuente: Ministerio de Protección Social