A través de la ley 1111 de dic de 2006 se introdujeron importantes cambios a las normas que rigen el proceso para depuración de los salarios mensuales de un trabajador y de la retención en la fuente que se aplicarÃa sobre los mismos. Con los art.50 y 51 se dio viga jurÃdica a la “Unidad de Valor Tributario” y en consecuencia, todas las cifras absolutas que se manejaban hasta el 2006 en el proceso de la depuración de salarios (entre ellas la cifra que se publicaba en el art.387 y que define un monto de salarios con el cual se puede optar o por deducir los pagos por salud y educiación, o por deducir los pagos por un crédito para adquisición de vivienda) fueron estandarizadas en terminos de UVTs.
Incluso, mediante el art.23 de la ley se definió una nueva estructura para la tabla del ar.383 del ET, tabla que a partir del año 2007 solo manejará 4 rangos posibles, todos ellos en terminos de UVT, y es por ello que el Ministerio de Hacienda ya no tendrá que seguir publicando cada año mediante decreto especial, en pesos, esa tabla. Por el contrario, cada usuario de la misma deberá tomar el valor oficial en pesos de la UVT ( que para todo el 2008 fue definido en $22.054 según la resolución 15013 de dic 6 de 2007 emitida por la DIAN ), y obtener los resultados finales en pesos .
En vista de lo anterior, a continuación se presenta un modelo “básico” con los pasos que debe seguir un agente de retención durante el 2008 para examinar, bajo el procidimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a tÃtulo del impuesto de renta. El “Salario mensual gravable” que se obtenga de dicha depuración es buscado automáticamente en la tabla del art.383 para obtener de esa manera la respectiva retención en al fuente. (Nota: Para hacer las simulaciones particulares de cada quien que llegue a utilizar esta herramienta, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en color amarillo; las demás celdas producen datos automáticos (con formulas).
Adviertase que existen algunos pagos “extraordinarios” que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la “prima legal” o la “prima de navidad en el sector público”, o las “indemnizaciones por despido”, etc)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retencion en la fuente muy excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06) .
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