De acuerdo a lo indicado en la ley 52 de 1975, el decreto 116 de 1976 y el artÃculo 99 de la ley 50 de 1990, los empleadores deben hacer en Diciembre.31 de cada año una liquidación de las cesantÃas que se hayan generado a favor de sus trabajadores hasta dicha fecha. Y sobre las mismas, se debe reconocer un Interes sobre las CesantÃas equivalente al 12% anual, o proporcional si el trabjador no laboró durante el año completo.
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