Para los años gravables 2007 y siguientes, la norma contenida en el art.158-3 del ET, luego de la modificación que se le hiciera con el art.8 de la ley 1111 de dic de 2006, contempla la posibilidad de que todas las personas naturales y jurÃdicas que adquieran activos fijos productores de renta puedan utilizar, si asà lo deciden, el beneficio de llevar a sus declaraciones de renta, en la sección de deducciones, el 40% del valor que hayan invertido en la adquisición de dichos activos.
La norma dice exactamente lo siguiente:
“ArtÃculo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurÃdicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artÃculo 689-1 de éste Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.
Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquà establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de lÃnea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto.”
Hasta la fecha, el unico decreto que reglamenta esta norma es el decreto 1766 de junio de 2004, el cual se expedió en una epoca en que dicho artÃculo 158-3 del ET tenÃa una versión algo diferente a la que tiene hoy dÃa. En consecuencia, las normas incluidas en dicho decreto 1766 de junio de 2004, y que sean armoniosas con la nueva versión que tiene el art.158-3 del ET, se deberán también tomar en cuenta (aunque es posible que en una fecha cercana el Gobierno emita un nuevo decreto reglamentario que sustituya al decreto 1766 de 2004) 
En vista de lo anterior, y tomando en cuenta otros cambios adicionales que la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al ET, a continaución se suministra un ejemplo básico de la forma en que una persona jurÃdica podrÃa proyectar los efectos de acogerse, durante el año 2007, al beneficio mencionado dentro del art.158-3 del ET
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