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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Diario Oficial No. 41.151, de 23 de diciembre de 1993
DECRETO 2595 DE 1993
(diciembre 23)
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Por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993.
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El Presidente de la Rep煤blica de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y en especial los art铆culos 365 y 401 del Estatuto Tributario,
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DECRETA:
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ART脥CULO 1o. <Valores absolutos que regir谩n para el a帽o 2005 establecidos por el art铆culo 1 del Decreto 4344 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. <sic> de 1994 y a opci贸n del agente retenedor, no ser谩 obligatorio efectuar retenci贸n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisici贸n de bienes o productos agr铆colas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de caf茅 pergamino tipo federaci贸n, cuyo valor no exceda de $1.759.000.
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retenci贸n en la fuente ser谩 del uno punto cinco por ciento ( 1.5 % ).
ART脥CULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicaci贸n y modifica los art铆culos 2 o del Decreto 1742 de 1992, 7 o del 602 de 1993, 1 o del Decreto 1390 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Dado en Santaf茅 de Bogot谩, D.C., a 23 de Diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico,
RUDOLF HOMMES.
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